Clubes sociales de cannabis: Entre la autogestión y la mercantilización

En medio de la discusión por la despenalización del cultivo de cannabis, compartimos una reflexión a partir del modelo español de los clubes de cannabis

Clubes sociales de cannabis: Entre la autogestión y la mercantilización

Autor: Mauricio Becerra

En medio de la discusión por la despenalización del cultivo de cannabis, compartimos una reflexión a partir del modelo español de los clubes de cannabis. El investigador del Transnational Institut, Martín Barriuso, relexiona acá sobre las diferencias entre los Clubes Comerciales de Cannabis y los Clubes Sociales.

Desde hace varios años, asistimos a una explosión de nuevas asociaciones de personas usuarias de cannabis en el estado español. No existen datos fiables, pero sabemos que este tipo de entidades, creadas en su gran mayoría con el objetivo de poner en marcha cultivos colectivos de marihuana, suman ya varios cientos. Gran parte de ellas están concentradas en Cataluña, donde además se encuentran las más numerosas, que en algunos casos han llegado a tener varios miles de miembros en poco tiempo.

Es precisamente en esa comunidad donde se da con mayor intensidad un proceso de diferenciación que está llevando a la creación en paralelo de dos tipos de clubes cannábicos. Al menos sobre el papel, ambos modelos adoptan una misma estructura jurídica y dicen defender fines similares. Sin embargo, esta similitud formal no consigue ocultar profundas diferencias en su modus operandi, hasta el punto de que ya se habla de los Clubes Comerciales de Cannabis, en oposición a los Clubes Sociales de Cannabis.

UN DEBATE INESPERADO

El auge de los clubes cannábicos de todo tipo, con iniciativas muy sonadas como la de momento frustrada plantación de Rasquera (Tarragona), ha obligado a mover ficha al gobierno autonómico catalán, que ha anunciado la creación de una comisión para debatir, como ya se está haciendo en el País Vasco, una posible regulación de este tipo de asociaciones. Ello está generando un importante debate en y entre las asociaciones de personas usuarias de cannabis, que afrontan este proceso con criterios dispares.

Las autoridades catalanas parecen ver con buenos ojos el modelo de Club Social de Cannabis que promueve la Federación de Asociaciones de Personas Usuarias de Cannabis (FAC), basada en asociaciones de tamaño modesto que autoproducen lo que consumen, pero no hay que olvidar que los clubes más grandes no forman parte de dicha federación. Estos clubes, cuyo funcionamiento se podría definir a grandes rasgos como “coffee-shops con membresía”, están ganando influencia gracias a sus elevados presupuestos y a sus vínculos con parte de la industria cannábica, y las autoridades catalanas podrían acabar inclinándose por un modelo más masivo pero más fácil de vigilar: Es mucho más barato controlar cincuenta asociaciones grandes que quinientas pequeñas.

En este contexto, la FAC ha apostado por seguir defendiendo el modelo de los Clubes Sociales, por entender que es el que mejor permite la defensa de los derechos de las personas usuarias, la gestión democrática y transparente, y la reducción de riesgos. Frente al peligro de mercantilización de los clubes, que podrían acabar siendo pseudoempresas de hostelería con carné, se reivindica un modelo que casi nadie se había planteado hasta hace poco, pero que ha demostrado tener una serie de virtudes que lo han convertido en referente a la hora de hablar de políticas de drogas justas y eficaces.

SE HIZO CAMINO AL ANDAR

Aunque en muchos foros ya se habla del “modelo español” para referirse a los llamados Clubes Sociales de Cannabis, este modelo no se basa en ninguna regulación concreta, dada la inconcreción de la legislación española sobre drogas ilícitas. En realidad, los clubes se basan en el desarrollo paulatino de unos principios recogidos de forma fragmentaria en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el llamado “consumo compartido”. Dicha doctrina no se refiere al cannabis, sino que se fue desarrollando, sobre todo, en sentencias sobre grupos de personas usuarias de heroína y cocaína que hacían compras conjuntas en el mercado negro para el posterior reparto dentro del grupo.

Ello hace complicado el encaje del cultivo colectivo de cannabis, dado que, a diferencia de lo que ocurre con las sustancias mencionadas, el cannabis no se obtiene exclusivamente del mercado negro, sino que es fácil cultivarlo por sí mismo, obligando para ello a almacenar cantidades que, en general, se consideran susceptibles de ser destinadas al tráfico ilícito. En efecto, se suele considerar que cualquier cantidad que supere el consumo de unos cuantos días está, en principio, destinada al tráfico.

Basándose en los principios del consumo compartido, en su experiencia práctica, en distintas resoluciones judiciales referidas a sus propias actividades, y en consultas con diferentes instituciones, las asociaciones pertenecientes a la FAC han ido desarrollando un modelo de funcionamiento de carácter democrático, sustentado en prácticas de cooperativismo, autosuficiencia regulada, transparencia y fiscalización pública, que conocemos como Club Social de Cannabis.

Sin embargo, esta fórmula no fue premeditada, sino que se generó mediante la búsqueda de vacíos en la legislación vigente. Tanto es así que, en un primer momento, a la iniciativa de la asociación catalana ARSEC de organizar un cultivo colectivo para sus miembros, se le llamó “la brecha catalana”,* aludiendo a la idea de que ARSEC estaba, de alguna manera, abriendo un hueco en el muro prohibicionista. No se trataba tanto de implantar un modelo predefinido como de ver hasta dónde se podía llegar en el marco legal actual, visto lo difícil que resulta modificar los tratados internacionales sobre drogas.

BUSCANDO EL ENCAJE LEGAL

Los CSC se han ido formando a base de rellenar los huecos que la legislación dejaba, huecos cuyas dimensiones aún no están muy claras. Sin embargo, la doctrina sobre el consumo compartido establece una serie de condiciones para que no exista delito: Debe tratarse de un circuito cerrado de personas concretas y previamente consumidoras, ninguno de los participantes puede lucrarse, y las cantidades distribuidas deben ser para un consumo más o menos inmediato.

Estas condiciones, desde luego, no despejan todas las dudas. Por ejemplo, ¿cuántas personas pueden formar parte del circuito cerrado, visto que se trata de evitar la difusión indiscriminada de la sustancia? Esta es una de las cuestiones que deben dilucidarse, pero está claro que un círculo cerrado no puede ensancharse indefinidamente. En este sentido, las gigantescas dimensiones de algunos clubes creados en los últimos años generan dudas razonables. ¿Puede haber un circuito realmente cerrado con 10.000 miembros activos?

En todo caso, está claro que la legislación española no permite en estos momentos ningún sistema de distribución de cannabis de naturaleza comercial y abierto al público general. Es decir, la apertura en España de un coffee-shop al estilo holandés sería claramente un delito. Así que, descartada esa opción, el movimiento antiprohibicionista se concentró en desarrollar el sistema de base no comercial que mejor encajara con los intereses y necesidades de las personas usuarias de cannabis. Sin estas limitaciones, la iniciativa normalizadora habría correspondido desde el principio a los sectores empresariales y no a los activistas, de forma que el modelo sería sin duda muy distinto y, en opinión de la FAC, mucho menos satisfactorio desde el punto de vista del consumidor individual.

SIN NEGOCIO HAY MENOS RIESGOS

Desde que se puso en marcha el primer CSC, allá por 2001, se ha hecho evidente que este modelo permite cubrir perfectamente las necesidades de consumo de los miembros, proveyéndoles de cannabis de calidad controlada, a precios razonables, y al margen del mercado negro generado por la prohibición. Desde luego, hay otros modelos que podrían garantizar eso mismo, pero estos más de diez años de experiencia práctica han puesto de manifiesto que el hecho de tratarse de un modelo no comercial ofrece una serie de ventajas extra, especialmente notorias desde el punto de vista de la gestión de los riesgos asociados con el consumo.

Por una parte, la ausencia de ánimo de lucro reduce el riesgo de promoción con fines comerciales. Además, el hecho de que un CSC sea un círculo cerrado donde se entra por invitación de un miembro, no solo hace que la publicidad del mismo no tenga sentido, sino que además genera entre las personas socias numerosos vínculos que normalmente no se dan entre los clientes de un establecimiento comercial, sobre todo si son esporádicos. Según hemos podido comprobar en diferentes asociaciones, estos vínculos generan entre los miembros un sentimiento de comunidad que favorece las conductas de cuidado mutuo y de formación entre pares, lo que contribuye a la reducción de riesgos.

Además, las reducidas dimensiones del colectivo, el mutuo conocimiento y confianza entre las personas socias, así como la existencia de un registro exhaustivo e individualizado del consumo individual de cada miembro, hacen que resulte más fácil detectar la aparición de consumos problemáticos. Cuando se sospecha que el consumo de un socio o socia está derivando hacia conductas problemáticas, se entabla un diálogo con esa persona para hacerle consciente de los cambios detectados en su comportamiento y pautas de consumo y se activa un protocolo, que en el caso de los clubes del País Vasco incluye la participación de una técnico especialista en drogodependencias contratada a tal efecto y que atiende gratuitamente a la persona afectada, si así lo desea. No conozco ningún coffee-shop, bar, o estanco de tabaco que ofrezca servicios similares.

Por otro lado, la legislación española sobre asociaciones obliga a que el órgano supremo de decisión sea la asamblea general de socios y socias, de la que se entra a formar parte desde el mismo momento del ingreso en la asociación y ante la cual la junta directiva debe presentar el balance económico y de gestión, que debe ser aprobado anualmente en votación. Esto asegura un nivel de transparencia y una capacidad de influencia de las personas usuarias que no serían posibles en una sociedad mercantil, donde quedarían reducidas al mero papel de clientes. Y cuanto mayor sea la escala de las empresas implicadas en la producción y distribución, más difícil será el control sobre la sustancia y sobre los riesgos que provoca, algo que salta a la vista si miramos el ejemplo de la industria del tabaco.

HACIA LA AUTOORGANIZACIÓN DEL CONSUMO

Recientemente, la sección vasca de la FAC, EUSFAC, encargó un dictamen jurídico a dos prestigiosos catedráticos de Derecho Penal, Juan Muñoz (autor del anterior informe de 2001) y José Luis Díez Ripollés, ambos de la Universidad de Málaga. En este informe, que aún no se ha hecho público, se habla de los Clubes Sociales de Cannabis como formas de “autoorganización del consumo” que no entran en el ámbito del delito ni cometen infracción administrativa alguna mientras se atengan a ciertos límites ya explicados anteriormente.

Desde luego, el informe deja claro que en la actual legislación no cabe ninguna figura dedicada a la distribución de cannabis que no pase por la organización democrática y participativa de las propias personas usuarias a las que va destinado el cannabis. Mientras no cambie el Código Penal y la interpretación que se viene haciendo del mismo, en España no hay lugar para iniciativas en clave de negocio, como son algunos de los “clubes” más grandes, por mucho que traten de disimularlo tras la fachada de una asociación.

Díez Ripollés y Muñoz llegan a proponer una fórmula jurídica concreta para los CSC: La creación de sociedades cooperativas de productores y consumidores, prevista en la Ley 27/1999, sobre Cooperativas. Estas cooperativas carecerían de ánimo de lucro y tendrían socios ordinarios, socias de trabajo y socios colaboradores. El aprovisionamiento debería llevarse a cabo en el mercado legal y la entidad debería fomentar, en la medida de lo posible, el uso responsable por parte de sus miembros.

En la FAC nos decantamos claramente por este tipo de fórmulas democráticas y no lucrativas, donde se busca un equilibrio entre los intereses y derechos de personas productoras y usuarias, en vez de otras modalidades donde lo que prima es el interés económico de una minoría dedicada a la distribución de lo que otros producen y en general poco preocupada por las consecuencias de lo que vende. Ya tenemos bastantes productos sometidos a la dictadura de los llamados “mercados” y cada día están más claras las desastrosas consecuencias de organizar la vida de los seres humanos en torno al negocio y el beneficio. Ojalá consigamos que el cannabis se libre de todo eso.

Martín Barriuso

Transnational Institut


* Borrallo, F. (1997), “La brecha catalana. Modelo propuesto por la Asociación Ramon Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSEC)”, Cañamo: La revista de la cultura del cannabis, nº. 1, págs. 50-51; http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3259551

Martín Barriuso Alonso es representante de la Federación de Asociaciones de Personas Usuarias de Cannabis (FAC) y el autor del informe Los Clubes Sociales de Cannabis en España – Una alternativa normalizadora en marcha, Serie reforma legislativa en materia de drogas no. 9, enero de 2011.

Véase también el blog anterior de Barriuso: El cannabis llega al parlamento: El debate sobre la regulación de los clubes sociales de cannabis en el País Vasco, TNI weblog, 26 de junio, 2012.


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