Brasil: Unión y Funai condenadas a pagar por retraso en demarcación de tierras

Luego de transcurridos más de 25 años del final del plazo para la demarcación, no se concluyó el proceso referente a la tierra de la comunidad Yvy Katu

Brasil: Unión y Funai condenadas a pagar por retraso en demarcación de tierras

Autor: Luis Yañez

La Fundación Nacional del Indio (Funai) y la Secretaría de Patrimonio de la Unión (Unión) brasileñas fueron condenadas a pagar 1.079.200 dólares (4.000.000 reales) por daños morales colectivos, debido al retraso en la demarcación de tierras de la comunidad indígena Yvy Katu.

En su decisión, un juez federal determinó la conclusión del proceso de demarcación en el plazo de un año, bajo pena de multa diaria. La sentencia fue dictada en acción civil pública enjuiciada por el Ministerio Público Federal.

Actualmente, los indígenas que pertenecen a la etnia guaraní-ñandeva están en posesión de la Aldea Porto Lindo / Jacarey, ubicada en la tierra indígena Yvy Katu. «La tradicionalidad de su ocupación es incontrovertible; tanto, que se inició un proceso administrativo para su demarcación», explicó el magistrado.

El laudo antropológico producido concluyó que el «aldeamiento» no tiene relación necesaria con las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios.

Según el Juez Federal, el artículo 67 del Acta de las Disposiciones Constitucionales Transitorias estableció el plazo de cinco años, a partir de la promulgación de la Constitución Federal de 1988, para la conclusión de la demarcación de tierras indígenas por la SPU.

Además, el Decreto 1.775 / 1996 atribuyó a la Funai la iniciativa y orientación de la demarcación administrativa de tierras indígenas. Sin embargo, transcurridos más de 25 años del final del plazo para demarcación, no se concluyó el proceso referente a la tierra de la comunidad Yvy Katu.

«Sólo en el año 2001, la Funai constituyó un grupo técnico, a través de la Ordenanza nº 724 / Funai / 2001, a fin de identificar y delimitar la tierra indígena Yvy Katu, o sea, pasados aproximadamente ocho años del término final del plazo constitucional para la demarcación «, relató el magistrado.

Para él, aunque los guaraníes-ñandeva hubieran ocupado granjas localizadas en el espacio geográfico de las tierras reclamadas y estuvieran siendo mantenidas en ellas por decisiones judiciales, su estado es precario y no podrá ser considerado definitivo hasta que la SPU y la Funai concluyan el proceso de demarcación.

«Al indígena no basta la simple posesión de tierras, sino la posesión de las tierras por ellos tradicionalmente ocupadas, una vez que su cultura, su modo de ser, está umbilicalmente conexo a ella. Estos lugares, llamados tekoha, no se refieren sólo al espacio geográfico, sino a todos los elementos históricos, políticos y religiosos intrínsecos del área, haciéndola el lugar ideal y necesario para su desarrollo sociocultural, según lo reconocido, incluso, por la Constitución Federal en su artículo 231, párrafo 1 «, explicó el juez federal.

Para el magistrado, la demora en la demarcación de la tierra indígena Yvy Katu ha generado diversos daños de orden extrapatrimonial al grupo de los guaraníes-ñandeva, pues los indígenas están impedidos «de usufructuar de modo pleno su tekoha y, en consecuencia, de vivir de forma plena su modo de ser». Para él, también hay riesgo para la integridad física y la vida de los indígenas, ya que los conflictos, muchas veces, terminan de forma violenta.

La decisión concluye que existe el deber del Estado de concluir los procedimientos de demarcación de tierras en tiempo razonable y adecuado, a fin de permitir que los pueblos indígenas puedan desarrollarse socioculturalmente, debiendo el Poder Judicial intervenir para hacer valer tales derechos.

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