La necesidad de revelar las verdaderas razones del «NO» al proyecto de Nueva Constitución, surgen de la manifiesta falsedad de los argumentos que se han expresado explícitamente para rechazar la Constitución. Por un lado, se ha dicho que la Constitución estaría violando la libertad de las personas. Este Argumento es por demás falaz, dado que la propuesta de Constitución, como en ninguna otra Constitución el Latinoamérica y, quizás en el mundo, enumera las libertades y los derechos humanos hasta de cuarta generación. Entonces, la parte dogmática, encargada de salvaguardar libertades y derechos, es la más completa que pueda pensarse.
Por otro lado, se ha sostenido que la propuesta constitucional no estaría reflejando el anhelo autonomista de las regiones. Esta afirmación es también embaucadora, dado que la nueva Constitución evidentemente diseña un modelo de autonomías que otorga nada menos que 36 competencias exclusivas a los gobiernos departamentales y además, guste o no, es el primero que ha existido en la historia de Bolivia. Por otro lado, el texto constitucional está perfectamente acorde al texto del referéndum del año 2006.
El problema de la religión ha sido tratado de modo realmente mentiroso y malintencionado. No hay absolutamente nada en la propuesta que lleve a una persona honrada a sostener que se «estaría prohibiendo la religión católica», como lo sostiene un spot publicitario. Sobre esta temática, la constitución enarbola dos principios liberales, establecidos en todas las constituciones del mundo: la libertad de cultos y la independencia del Estado con relación a la Iglesia. Será bueno recordar a estos señores, que gustan posar de «modernos», que fueron los conservadores los que se opusieron a estos principios liberales en el siglo XIX.
Bien, si estos argumentos no son entonces válidos, ¿Cuáles serán entonces las verdaderas razones para el «NO» a la constitución?
En cuanto se refiere a los politiqueros neoliberales que acostumbraron a medrar del Estado, la propuesta constitucional tiene varias salvaguardas para evitar que eso siga sucediendo. Algunas de ellas son:
Art. 150. «Los Asambleístas suplentes…no recibirán remuneración»
Art. 157. «El mandato de Asambleísta se pierde…por abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año»
Dedicado a aquellos políticos que acostumbraron a prometer el cielo y las estrellas en las campañas electorales y luego olvidarse de esas promesas una vez que asumieron funciones, la nueva Constitución dispone que:
Art.240. «Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato»
Para disgusto de políticos y empresarios neoliberales que hicieron uso, a su gusto, del poder judicial, nombrando en cuoteos desvergonzados a sus compinches a los cargos claves de este poder, la propuesta dispone que:
Art. 182. «Las magistrados y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal»
Para aquellos empresarios neoliberales que se acostumbraron a hacer sus negociados con los recursos del Estado y del país aprovechando sus relaciones con el Estado, la propuesta de Constitución afirma que:
Art.176.»Para ser designado ministro o ministra se requiere…..no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual…con el Estado»
Art. 357.»….ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores..»
Art. 372. «Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título».
Para aquellos políticos que aprovecharon la desinformación en la que vivía el pueblo boliviano para cometer sus actos de corrupción, la nueva propuesta sostiene que:
Art. 242.4. «…La información solicitada por el control social no podrá denegarse»
Pensando en los políticos y empresarios neoliberales que, lejos de pensar en el desarrollo del país, aprovecharon el caos en la economía para sacar ventajas de ello, la constitución afirma que:
Art. 316. «La función del Estado en la economía consiste en: 1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana».
Para aquellos neoliberales que gustaban sacar rédito con los gobiernos imperialistas, aprovechando la condición de país subdesarrollado, la propuesta constitucional dice que:
Art. 344. «Se prohíbe………la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos»
A aquellos capitalistas que solo pensaban en sus ganancias, independientemente de lo que pasara con el medio ambiente, la constitución les pone freno sosteniendo que:
Art. 347. «….Se declara la responsabilidad por daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales»
A los terratenientes y latifundistas, la Constitución les dedica…:
Art. 398. «se prohíbe…. La explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral…..En ningún caso, la superficie máxima podrá exceder las diez mil ( o 5 mil, dependiendo del resultado del referendum) hectáreas»
Art. 401. «El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano»
Estas, y otras como éstas, son las verdaderas razones del «NO» a la nueva Constitución
Carlos Echazú Cortez