El intocable presupuesto de las FFAA

Frente a la herencia de una distribución presupuestaria de prioridades cuestionables e ilegítima por parte de la dictadura en cuanto a la fijación del Presupuesto de la Nación para las Fuerzas Armadas, y luego, a partir de una consolidación de parámetros de desigualdad social de tipo estructural durante los gobiernos de la Concertación, en el […]

El intocable presupuesto de las FFAA

Autor: Wari

Frente a la herencia de una distribución presupuestaria de prioridades cuestionables e ilegítima por parte de la dictadura en cuanto a la fijación del Presupuesto de la Nación para las Fuerzas Armadas, y luego, a partir de una consolidación de parámetros de desigualdad social de tipo estructural durante los gobiernos de la Concertación, en el entendido de una política pública indiferente con las urgencias de más justicia social, orientada en lo esencial a la cobertura de servicios públicos por parte del sector privado y de la consiguiente necesidad de más gasto público y más Estado, la izquierda chilena y el movimiento social fue acuñando y consolidando como gran demanda social la eliminación y/o revisión de la Ley Reservada del Cobre, expresada en el 10% del presupuesto de Codelco para el sector castrense y la redirección de dichos recursos para urgencias sociales como educación y salud.

Iniciada la segunda década de este siglo, el gobierno de derecha embriagado por su simbólico triunfo leyó en este periodo la oportunidad, presumiendo réditos históricos que validen su cuestionado pasado y presente democrático, para emprender la revisión del presupuesto de las Fuerzas Armadas, en el entendido de un proceso de modernización de dicho sector que necesariamente exigía revisar sus ingresos. Sin embargo, habida cuenta de las declaraciones de distintos personeros de gobierno y del proyecto de ley en curso, queda claro la no intencionalidad de este gobierno para también revisar minuciosamente la estructura de egresos de dicho sector del aparato estatal.

Descontando que no deben existir inhibiciones en el movimiento social y en los partidos de genuina vocación democrática para resguardar que el cambio en la ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas no se traduzca en la materialización de una intencionalidad espuria de privatizar Codelco, es conveniente también ampliar la mirada y focalizar el análisis en los aspectos más controversiales del proyecto ley (Proyecto de Ley que Establece un Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional. Boletín N° 7678-02) que fue aprobado con observaciones por la Comisión de Defensa del parlamento. Al respecto, conviene tener presente:

• Lo fundamental del proyecto de ley es que busca crear una política de Estado para el financiamiento de la Defensa Estratégica de la República, estableciendo partidas presupuestarias que superan el ejercicio de los periodos presidenciales, es decir, presupuestos plurianuales, otorgando mayor seguridad y planificación para la adquisición de material bélico e implementación de planes.

• Pese a la pertinencia de la finalidad antes señalada, dicho propósito supone como pre-requisito abordar en la discusión sobre gasto público en defensa una revisión estructural de las glosas y conceptos para funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Es decir, no es razonable que el Congreso apruebe una forma de financiamiento estable en el tiempo si esto no se inscribe dentro de un proceso de modernización de las Fuerzas Armadas que permita entre otros redefinir por ejemplo qué se entiende por gastos operacionales para las Fuerzas Armadas en el año 2012.

• De lo anterior, fijar como criterio basal de financiamiento para las Fuerzas Armadas el 70% de la asignación presupuestaria del año 1989 de la Ley Reservada del Cobre, contemplando todos los reajustes a la entrada en vigencia de esta ley, sin justificación y actualización de conceptos y gastos, no se presenta como un punto de partida apropiado y legítimo, y por lo mismo requiere de un debate más profundo.

• Asimismo, el proyecto presentado por el Ejecutivo presenta una normativa que no se condice con el propósito declarado de más autonomía y menos sujeción a contingencia presupuestaria para el gasto en defensa, en el sentido que le atribuye a los ministerios de Defensa y Hacienda competencias para re-liquidar recursos no ejecutados el año anterior. En tal sentido, la definición de los gastos operacionales de las FF.AA. debiese ser lo menos discrecional y lo más objetivable posible mediante glosas y conceptos fijados en reglamentos.

• En cuanto a los controles y fiscalizaciones de parte de la Contraloría a los gastos en defensa, el Ejecutivo nuevamente sorprende no proponiendo una adecuada normativa que supervigile los destinos del erario nacional en defensa estratégica, cuestión no menor, dado el carácter jerárquico de las instituciones castrenses y la posibilidad cierta que ante ausencia de control los recursos no tengan como destino el esperado.

• En la misma dirección, el gasto público en defensa estratégica está mediado por leyes reservadas de información que en este proyecto de ley debiesen ser correctamente compatibilizadas con la función fiscalizadora de los parlamentarios, en el entendido de poder conjugar reserva con trasparencia y probidad.

• Por otra parte, siendo uno de los propósitos del proyecto de ley dotar a las Fuerzas Armadas de una institucionalidad con perspectiva estratégica para la compra de material bélico, es pertinente dotar a esta institucionalidad de fórmulas que aseguren control y fiscalización del poder político, lo anterior considerando que el mercado de armas es susceptible a coimas e irregularidades de las cuales los altos mandos de las Fuerzas Armadas de Chile no han estado excluidas.

Por Marcos Barraza Gómez

Director Ical

Ciudadano a Papel

El Ciudadano Nº128, primera quincena julio 2012


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