Este martes 4 de diciembre, apareció publicado en el Diario Oficial un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública firmado el pasado 13 de noviembre, un día antes del asesinato de Camilo Catrillanca, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público.
El origen de esta normativa reside en el Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones Caso 12.880 “Edmundo Alex Lemún Saavedra Vs. Chile”, suscrito el 9 de marzo de 2018, mediante el cual el Estado de Chile se comprometió a aprobar un decreto presidencial que contenga lineamientos generales sobre el uso de la fuerza policial, revisar y actualizar los protocolos existentes relativos al empleo del uso de la fuerza para la mantención del orden público, así como establecer el mecanismo para que Carabineros de Chile reporte anualmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estadísticas relativas al uso de la fuerza y episodios violentos.
El documento, que lleva la firma del titular de Interior, Andrés Chadwick, se compone de tres artículos. El primero entrega una serie de órdenes relacionadas con los lineamientos que deben ser observados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en sus intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público.
De esta manera, el decreto establece que las policías deberán “velar por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas” y “evitar el uso intencional de armas letales, debiendo preferir el empleo de elementos o la adopción de medidas menos dañinas para lograr sus objetivos», esto último relacionado estrechamente con el reciente caso de Camilo Catrillanca, asesinado por un disparo directo de Carabineros, según los antecedentes de Fiscalía.
En caso que sea necesario emplear un arma de fuego y siempre que sea posible, adecuado y útil –señala el decreto–, “el funcionario policial advertirá claramente su intención de utilizarla. Esta advertencia no será necesaria en aquellos casos que con ella se ponga en peligro al funcionario policial o se cree un riesgo grave a otras personas”.
También ordena que “en caso de reuniones no autorizadas por la autoridad competente y de carácter no violento, los funcionarios policiales evitarán el uso excesivo de la fuerza”. A su vez, el texto es claro en señalar que “los funcionarios policiales no podrán hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo cuando sea estrictamente necesario para concretar la detención, para mantener la seguridad y el orden en las unidades policiales o cuando esté en peligro la integridad física de alguna persona”.
La última parte del primer artículo estipula que “las normas internas que regulen la intervención policial para el mantenimiento del orden público, deberán dar estricto cumplimiento a la legislación interna y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, en materia de derechos humanos”.
Los protocolos policiales
Por otro lado, el artículo segundo del escrito aborda la revisión y actualización periódica de los protocolos de actuación de Carabineros de Chile en intervenciones para la mantención del orden público. En este sentido, ordena a la policía uniformada, en un plazo de 90 días, revisar y actualizar la Orden General Nº 2.287 del año 2014, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; y la circular Nº 1.756 de 2013, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza.
“La nueva versión de los citados protocolos, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en el Diario Oficial. El contenido de dichos protocolos deberá ser revisado por Carabineros de Chile, con una periodicidad mínima de cuatro años, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en Diario Oficial, cada vez que se modifique. Carabineros en el proceso de revisión y actualización de los citados protocolos deberá procurar el involucramiento de la sociedad civil y del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, exige el documento de Interior.
Por último, el decreto reglamenta que Carabineros deberá presentar informes semestrales al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos. “Esta información deberá estar desagregada por región y provincia. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de requerir informes, antecedentes y estadísticas relativas a casos o circunstancias específicas”, se lee en la publicación del Diario Oficial.