La reciente Radiografía al Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, realizada por Libertad y Desarrollo funda sus argumentos en una lectura poco convincente que distingue entre derechos humanos «conservadores» o «liberales», versus derechos humanos «igualitarios» o «igualitaristas».
Hace casi 20 años, una conferencia intergubernamental adoptó la Declaración y el Programa de Acción de Viena, donde se dio por superada la división artificial que se había creado entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales (DESC), por la otra. El documento reafirmó la lógica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que contempla derechos de ambas «categorías», sin distinción. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre tiene la misma estructura. Si la división de los derechos en dos categorías, supuestamente vinculados a la «izquierda» y «la derecha», fue producto de la guerra fría, dejarla atrás implica el abandono de esta distinción artificial que ha servido para mermar la fuerza normativa o las garantías asociadas a los DESC. Los Estados soberanos del mundo se dieron cuenta de esto ya en 1993, dejando en claro que los derechos humanos son «universales, indivisibles e interdependientes» (Declaración y Programa de Acción de Viena).
En ese contexto, la reciente Radiografía al Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, realizada por Libertad y Desarrollo funda sus argumentos en una lectura poco convincente que distingue entre derechos humanos «conservadores» o «liberales», versus derechos humanos «igualitarios» o «igualitaristas». Por contraste, en la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos busca garantizar a mayorías y a minorías el goce de sus derechos, ponderando los diferentes intereses que pueda haber en una sociedad pluralista que requiere encontrar fórmulas de convivencia en este pluralismo de facto. Dos ejemplos actuales: el derecho a la libertad religiosa beneficia a la religión tradicional tanto como a la religión minoritaria e, incluso, al agnosticismo y el ateísmo; por otra parte, cabe recordar que el principio de igualdad es uno de los principios rectores de nuestra Constitución, de modo que en su núcleo pueden contemplarse demandas como la lucha en contra de la discriminación por orientación sexual o identidad de género, pero también remedio a la discriminación centenaria hacia los pueblos indígenas.
El INDH no selecciona una agenda o línea de investigación arbitraria en base a si los derechos son «conservadores», «liberales» o «igualitaristas». Solamente se ocupa de aplicar estándares internacionales libremente adoptados por Chile cotejarlos con la realidad chilena, que observa diversos déficits justamente en estas materias, comparándolas con las obligaciones de derecho internacional que el Estado de Chile ha contraído. En su calidad de órgano autónomo, el INDH se encarga de transmitir y recomendar al Estado de Chile cuáles son los avances que debiera realizar en las áreas más sensibles o vulnerables. De hecho, estos enfoques se condicen con las observaciones que otros Estados hicieron a Chile en el marco de la última Evaluación Periódica Universal en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Tal como indica el Art. 2º de la Ley que establece el INDH, su labor es «la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional». En este sentido, es lógico que se deje guiar por el afán de fortalecer los derechos humanos que parecen más débiles, justamente para permitir que se haga un balance correcto en caso que haya conflicto de derechos. Decidir acerca de estos conflictos no es tarea del INDH, sino, en última instancia, de los tribunales y de órganos representativos. Justamente allí vemos la diferenciación de las tareas que la Constitución y el legislador han encargado a nuestras instituciones.
Finalmente, la independencia del INDH no se debe confundir con una postura a-valórica que reduzca su mandato de promoción y protección de los derechos a una temática sobre la cual no hay conflicto alguno. La facultad de adoptar prioridades que no coinciden con las posturas mayoritarias (si así fuera) o con la línea de gobierno actual, en este contexto, son justamente señal de su independencia. Por último, es imprescindible sincerar que la «imparcialidad» de una institución nacional de derechos humanos no puede ser «imparcial» con respecto a la aplicación o no de los derechos humanos: antes bien, es una imparcialidad que se les aplica a todos por igual – mayorías y minorías.
Por Judith Schönsteiner
Directora Centro de DDHH, UDP