Barrick Gold Corporation contra las cuerdas tras fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó

Tras fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la transnacional del oro, Barrick Gold, por medio de su sociedad creada para sus fines en Chile, Minera Nevada Sociedad por Acciones, deberá exhibir la propiedad minera sobre el millonario proyecto aurífero Pascua, propiedad que no tiene y está a nombre de Jorge Lopehandía

Barrick Gold Corporation contra las cuerdas tras fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó

Autor: Director

Tras fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la transnacional del oro, Barrick Gold, por medio de su sociedad creada para sus fines en Chile, Minera Nevada Sociedad por Acciones, deberá exhibir la propiedad minera sobre el millonario proyecto aurífero Pascua, propiedad que no tiene y está a nombre de Jorge Lopehandía.

Esta propiedad según el Código de Minería vigente en Chile, está a nombre del empresario minero chileno Jorge Lopehandía quien junto a su socio Brent Jhonson, esperan que los tribunales resuelvan conforme a la Ley.

Barrick intentó desconocer los hechos sustanciales, pertienetes y controvertidos del juicio, fijados por un tirbunal ordinario de justica, ante ello interpuso un recurso de apelación en el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, Rol Nº C- 719-2011 , causa que conoció la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó.

Así, día 9 de octubre tras los alegatos de las partes en la Primera Sala de la Corte, la justicia resolvió que se confirma la resolución judicial dictada por el Tribunal en primera instancia, siendo consideradas como válidas la resolución que fijo los puntos de prueba del juicio.

El abogado Juan Guillermo Torres Fuentealba, explicó a El Ciudadano «Atendida la victoria jurídica obtenida el día de ayer, obtuvimos, entre otras cosas, que se dejasen como inamovibles todos y cada uno de los puntos de prueba, esto es, la legitimación activa del Sr. Lopehandía Cortés para interponer la acción de presceipción extintiva de la acción de nulidad, dominio de las pertenencias mineras «Amarillos 1-3000», calidad de dueño de las pertenencias mineras denominadas «Tesoro Uno 1 al 30 a Tesoro Doce 1 al 5″ y legitimación activa que tenía la empresa Minera Nevada Sociedad por Acciones para deducir la acción de nulidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código de Minería en contra del Sr. Unda Llanos.»

El jurista, Torres Fuentealba agregó «A su vez, se debe efectuar la audiencia de exhibición de documento, requerida por esta parte demandante, para que la Compañía Minera Nevada SpA. exhiba los títulos incritos en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, de «Amarillo Sur y Amarillo Norte», instrumentos en los cuales no aparece Barrick Gold Corporation como dueño.

El Ciudadano


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