La importancia del lazo, el apego y el derecho fundamental del niño y la madre, fueron los principales aspectos destacados durante la ratificación, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, y que establece como sanción una multa de casi 200 mil pesos (hasta 4UTM) para quienes incumplan con el derecho.
Los legisladores recordaron que la moción -que quedó en condiciones de convertirse en ley- nació de una demanda ciudadana que se hizo sentir tras la expulsión de una madre que amamantaba en un restaurant, situación que fue recogida por los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ricardo Lagos Weber y la ex senadora Lily Pérez, autores del proyecto de ley.
Durante el debate, además, los congresistas destacaron que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados fortalecieron el texto legal, tanto en lo formal como al introducir en el artículo 18 aspectos para un banco voluntario de leche materna.
El proyecto de ley reconoce el valor fundamental de la maternidad, consagrando como derecho de la niñez el libre acceso a la leche humana a través de la lactancia materna y garantizando la libertad para realizar el amamantamiento, para lo cual se sanciona toda acción de discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos; además de consagrar:
-El regular expresamente el derecho de la madre a amamantar en cualquier lugar en el que se encuentre, cuando así sea necesario para el interés superior del lactante y sin que ello pueda ser restringido, ni condicionado a un ocultamiento de la acción.
-Extender la protección de la lactancia materna a los procesos de extracción de leche materna distintos al amamantamiento directo.
-Disponer que la existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de un recinto, no obliga a la madre a usarlos, ni limita su derecho a amamantar en el lugar que estime necesario.
-Impone a los empleadores el deber de otorgar a las madres las facilidades necesarias para que puedan extraerse y almacenar la leche materna.
-Sanciona con multa a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho al libre amamantamiento, siendo competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
-Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.
-Obliga a los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, a mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de este proyecto de ley.
-Dispone que toda persona tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la libertad de amamantamiento y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.
-Impone al Estado el deber de elaborar las políticas públicas conducentes a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.
-Regula el derecho preferente del hijo biológico de ser amamantado directamente por su madre, estableciendo que la leche materna tiene como uso prioritario su alimentación; sin perjuicio de ello, se autoriza la donación gratuita de leche materna a otros recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre, la que en ningún caso podrá realizarse de forma directa del pecho de la mujer donante a la boca del lactante.
-Finalmente, se incluye, entre los actos de discriminación contrarios a los principios de las leyes laborales, todas aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de maternidad, lactancia materna o amamantamiento.
Fuente: Senado