Tras dos días de debate, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, entidad que vendrá a ser una de las herederas del actual Servicio Nacional de Menores (Sename).
En el debate, legisladores/as de todos los sectores resaltaron el importante cambio que se da con la creación de esta nueva entidad, con enfoques acordados principalmente en el seno de la Comisión de Constitución, que se centran en el bien superior de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.
Aún así, hubo algunas voces que reclamaron esfuerzos mayores y que llamaron al Ejecutivo, cuyos representantes estuvieron presentes en la sesión, a avanzar en las iniciativas que vienen a complementar esta nueva institucionalidad, como por ejemplo, la Ley de Garantías de Derechos de la Niñez.
El proyecto fue aprobado en general por 127 votos a favor, uno en contra y una abstención. Las normas de quórum especial fueron ratificadas por 128 votos a favor y uno en contra.
Por la misma votación, se dieron por aprobadas la mayor parte de las normas de la ley, salvo cuatros artículos que fueron objeto de indicaciones renovadas (una rechazada y otra declarada inadmisible) o solicitud de votación separadas, que fueron igualmente aprobadas en los términos planteados por las Comisiones de Constitución y de Hacienda.
Perfil del nuevo Servicio
La institución se crea como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
El Servicio tendrá por objeto la protección especializada de niños, niñas y adolescentes (NNA), entendida como el diagnóstico, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados debido a abuso sexual, maltrato en cualquiera de sus formas, explotación sexual o laboral, negligencia grave o abandono y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones.
Lo anterior se realizará mediante la disposición adecuada de programas especializados, en virtud de una derivación del tribunal o del órgano de protección administrativa competente.
El Servicio deberá proveer la oferta programática de cuidado alternativo en aquellos casos que, por una amenaza grave e inminente, esté en riesgo la vida e integridad del NNA, siempre que la medida sea decretada por el tribunal competente y no exista otra medida eficaz para evitar la eventual vulneración.
Son principios rectores del Servicio la consideración a los NNA como sujetos de derecho, y es deber y responsabilidad obligatoria e indelegable del Servicio, en el ámbito de sus competencias, adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos que les son reconocidos en la Constitución, en la Convención de los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile, en el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y en las demás leyes.
Son también principios rectores la autonomía progresiva; la protección social de la infancia; el derecho de los NNA a una vida familiar; el fortalecimiento del rol protector de la familia; el derecho y deber preferente de las familias a orientarlos y cuidarlos; la igualdad y no discriminación arbitraria; y los derechos a ser oídos, de reunión, asociación y libertad de expresión, entre otros.
En caso de separación del NNA de su familia, el Servicio orientará su revinculación, salvo que no proceda según los Tribunales de Familia, por no haberse resuelto definitivamente las situaciones de violencia y/o graves vulneraciones que afectan al grupo familiar, caso en el cual se iniciará el procedimiento de adoptabilidad o se preparará para la vida independiente, según corresponda.
Asimismo, se determinan las funciones específicas del Servicio, entre otras: diseñar, ejecutar y controlar los programas de protección especializada; coordinar a los órganos de la administración del Estado competentes con la red intersectorial y comunitaria; realizar un seguimiento personalizado de los NNA sujetos de atención del Servicio; dictar los actos administrativos que otorguen la acreditación a los colaboradores del Servicio; y elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada, entre otros.
Otros componentes de la institucionalidad y normas de organización
La iniciativa también contempla la creación de un Consejo de Expertos, cuyas funciones serán, entre otras, asesorar al Servicio en materia de protección especializada; generar recomendaciones al Servicio sobre la oferta programática del mismo; aprobar o rechazar la propuesta de acreditación realizada por el Servicio.
Además, se incluyen las normas de composición del Consejo, inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros, causales de abstención en toma de decisiones o acuerdos y causales de cesación del cargo.
Asimismo, existirá una Comisión Coordinadora de Protección, con representación regional, a la que corresponderá la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los NNA sujetos de atención del Servicio y de sus familias.
Dicha comisión será replicada en cada región del país y estará conformada por representantes de ocho ministerios y otras ocho entidades públicas.
El proyecto define las siguientes líneas de acción y programas especializados a desarrollar por el Servicio: Diagnóstico, pericia y seguimiento de casos; Prevención focalizada; Reparación y restitución de derechos; Fortalecimiento y revinculación familiar; Cuidado alternativo; y Adopción. En cada caso, las normas especifican las características a seguir, sus condicionantes y requisitos.
Serán principios orientadores para los estándares de las líneas de acción el interés superior del niño; el enfoque de derechos; el trabajo con las familias; el trabajo con la comunidad; la independencia de funciones; la mejora continua; la igualdad y no discriminación arbitraria; y el respeto por los derechos laborales de los trabajadores.
La propuesta legal también contempla las normas relacionadas al Registro de colaboradores acreditados; al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo de los NNA sujetos de atención del Servicio y de sus familias; y las disposiciones atingentes a la red de colaboradores acreditados: condicionantes, asistencia técnica, evaluación, supervisión y fiscalización, obligaciones y facultades y sanciones, entre otros.
Fuente: Cámara de Diputados