Freddy Gutiérrez: «No estamos en tiempos para convocar elección presidencial»

El diputado por el Consejo Legislativo del estado Miranda, Freddy Gutiérrez dijo que solo se podría llamar a elecciones parlamentarias

Freddy Gutiérrez: «No estamos en tiempos para convocar elección presidencial»

Autor: Pedro Guzmán

El diputado por el Consejo Legislativo del estado Miranda, Freddy Gutiérrez aseguró que no es momento de convocar a una elección presidencial en Venezuela puesto que se realizaron el pasado 20 de mayo de 2018 reeligiendo a Nicolás Maduro.

«Nosotros no estamos en tiempos para convocar una elección presidencial. Ya venimos de realizarlas el pasado 20 de mayo. No las reconocen (la oposición) pero se les olvidó que el candidato por la oposición fue Henri Falcón», dijo durante una entrevista en el Noticiero Televen del pasado viernes.

Indicó que en caso de que el Poder Electoral convoque a nuevas elecciones serían las legislativas.

«Si quieren unas elecciones, se abre paso para convocar la elección de la Asamblea Nacional», insistió.

Reiteró que aplicar el artículo 233 de la Constitución Nacional no tiene fundamentos en vista de que no existe la ausencia del jefe de Estado.

«No se puede decir que hay una falta absoluta del presidente. Más bien yo diría que el diputado Guaidó está dando una especie de golpe de Estado porque se autoproclama presidente de la República y además es el presidente de la Asamblea Nacional», enfatizó.

Agregó que no se puede aceptar la «ayuda humanitaria» norteamericana porque su intención es invadir el territorio nacional como lo ha hecho en Siria, Libia, Irak, bajo esa misma excusa.

Asimismo, reiteró el llamado a la paz «porque hemos visto constantemente la agresión e intervención contra Venezuela», al tiempo que aseveró que el diálogo es el único factor para llegar a una vía mejor para la estabilidad de Venezuela.

 

 

A continuación el artículo 233 de la Constitución Nacional:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

 

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