Inédito fallo aplica Ley de Transparencia a labores «secretas» de la ANI

La sentencia fue aplaudida por el presidente del CPLT, Marcelo Drago. "Necesitamos avanzar en la eliminación de bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia", señaló.

Inédito fallo aplica Ley de Transparencia a labores «secretas» de la ANI

Autor: Matías Rojas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en nombre de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) para mantener en reserva antecedentes vinculados al tratamiento de información de ciudadanos chilenos y extranjeros.

El caso partió cuando un requirente de nombre Tomás Muñoz Campos envió un extenso cuestionario a la ANI para saber cuántas bases de datos personales detentaba el organismo, su denominación, la facultad legal que las ampara, el listado de servicios públicos y privados que comparten el sistema, su soporte y medidas de seguridad informática.

La agencia aplicó secreto respecto a todo lo solicitado, respuesta que motivó un amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia (CPLT). El 12 de junio, la entidad acogió la presentación de forma parcial, ordenando indicar “si el tratamiento de información personal almacenada es realizado por la ANI o por un tercero”.

Días más tarde, en defensa de la ANI, el CDE presentó un reclamo de ilegalidad contra la decisión (rol 271-2018) porque a su juicio infringía la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, el cumplimiento de las funciones del organismo, los derechos de las personas y el interés nacional.

El 24 de julio, el Consejo para la Transparencia contestó que su fallo se ajustó «a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública», recordando que algunos argumentos de la ANI habían sido acogidos, por lo que solo una fracción de la solicitud, que era mucho más amplia, estaba considerada en la entrega.

En concreto, indicó el CPLT, se dejaron fuera los nombres de las bases de datos, las copias de convenios con privados que tratan la información, los protocolos de ciberseguridad de la ANI, su soporte, algoritmos, entre otros.

En fallo emitido por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por Miguel Vázquez Plaza, Javier Moya Cuadra y Mauricio Decap Fernández-, los argumentos de Transparencia fueron acogidos, ordenando a la ANI entregar la información exigida.

La sentencia fue aplaudida por el presidente del CPLT, Marcelo Drago. «Necesitamos avanzar en la eliminación de bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia», señaló.

«Algo similar ocurre en el caso del artículo 436 del Código de Justicia Militar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, lo que obstaculiza el conocimiento de información relevante a la que hoy no se puede acceder porque se dice afectaría a la seguridad nacional y otros bienes jurídicos», agregó.

El litigio no terminará ahí, ya que el CDE presentó ahora en la Corte Suprema un recurso de queja «por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de fecha 06 de febrero de 2019, en autos Ingreso Corte Contencioso-Administrativo Nº 271-2018».

Según el texto, «el CPLT yerra y se excede en sus facultades legales (…) al proceder a interpretar y restringir el claro sentido y alcance del artículo 38 de la Ley 19.974, limitando la funcionalidad del secreto consagrado en dicha norma sólo a aquella información que el propio CPLT consideró como actividades de inteligencia».


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