El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Recoleta a pagar una indemnización total de $210 millones a la familia de un estudiante de cuarto básico, que murió producto de una agresión de la que fue víctima en un establecimiento educacional de la comuna, en junio del año 2013.
Se trataba de un niño de cuarto básico. Estaba en la sala de clases cuando fue empujado por un compañero. Por la fuerza de la embestida, cayó; pero lo hizo encima de un lápiz que lesionó su ojo izquierdo.
En el fallo, el juez Ricardo Núñez Videla estableció la responsabilidad del sostenedor de la escuela básica Rafael Valentín Valdivieso al no adoptar las medidas necesarias de resguardo y seguridad de los alumnos.
Para el tribunal, resulta errado alegar que la agresión fue un caso fortuito o de fuerza mayor, “y ello es así desde que dicho planteamiento conlleva una falacia, cual es que se juzga a la municipalidad por la muerte directa de Apablaza, cuando en realidad lo que se juzga es el incumplimiento de las normas que le imponen obligaciones de resguardo y seguridad; y que si bien no conducen a evitar totalmente la ocurrencia de hechos que deriven en la muerte de personas, si tiene por objeto minimizar los riesgos que puedan derivar en ella», según establece el fallo.
En este sentido, la resolución del juzgado agrega que “el juzgamiento tiene sentido no respecto de evitar que Godoy empuje a Apablaza y a consecuencia de ello éste muera, sino si la Municipalidad cumplió con su obligación de minimizar los riesgos, cuestión que ya se ha dejado asentado que no hizo”.
La decisión judicial concluye que “sólo cabe colegir que el ente demandado incurrió en falta de servicio por cuanto no adoptó la medida de resguardo, protección y prevención necesarias atendida la edad del menor afectado, pese a que se encontraba obligado a hacerlo”.
Dicha omisión, indica, es “constitutiva de falta de servicio puesto que los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, toda vez que se desarrollaron en el contexto de la prestación de un servicio público educacional, que comprende el deber de velar por la seguridad de los alumnos empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente hechos como en este caso ocurrieron y adoptando todas las medidas que sean necesarias, de forma tal que se debía evitar exponer a los alumnos a riesgos innecesarios”.
La justicia y el bullying
No es la primera vez que un tribunal se pronuncia por casos de maltrato escolar. En julio de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por los padres de un estudiante de San Miguel, hostigado en su colegio por una compañera de curso. En fallo unánime, el tribunal de alzada ordenó a los padres de esta última iniciar una terapia sicológica, con el propósito de evitar que la menor siga maltratando y amenazando a otros compañeros.
Ambos adolescentes eran compañeros de curso y juntos protagonizaron un episodio de bullying que cometieron contra otra estudiante. Sin embargo, el colegio ordenó una sanción mayor para ella, dado su historial previo de hostigamiento a otros estudiantes.
Esta disparidad detonó el distanciamiento entre ambos menores. La Corte afirmó que ella comenzó a hostigar permanentemente a su compañero dentro de la sala de clases “con ofensas explícitas y también injurias ante la comunidad escolar”.
De ahí que el tribunal de alzada ordenase a los padres de la menor el inicio de una terapia psicológica, “destinado a encauzar debidamente el comportamiento de la niña con sus pares, la adquisición de herramientas de los progenitores para el logro este fin y trabajar el autoestima de la menor”.