No eran dos, sino cuatro los terrenos que el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, compró en una comunidad mapuche de Pucón. Los nuevos antecedentes del caso, revelados por Interferencia, señalan que uno de los predios lo adquirió en el año 2012, cuando ocupaba el mismo puesto que hoy, pero en el primer gobierno de Sebastián Piñera.
Según una publicación del portal de noticias, en septiembre de 2012, Ubilla acudió hasta la notaría de Luis Espinoza en Pucón, para comprarle a Guadalupe Moris una parcela de 3.316 metros cuadrados a cambio de $6 millones pagados en efectivo. En total, la mujer le vendió cuatro terrenos de la comunidad Mariano Millahual al funcionario de Gobierno, entre los años 2009 y 2012.
El escenario se complica para Ubilla Mackenney, puesto que anteriormente se dio a conocer que era propietario de dos parcelas, registradas como tierras mapuche ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). Esos terrenos (una hectárea) los compró en el año 2009, por cerca de $10 millones. La ley 19.253 establece que la propiedad de las tierras indígenas “tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta Ley”.
Pese a esos antecedentes, el Gobierno ha defendido al subsecretario del Interior. La semana pasada, el titular de la cartera, Andrés Chadwick, señaló que tras consultar a la Conadi, se definió que la compra de tierras ha sido “completamente regular y legal».
Eso sí, la postura en la Conadi no ha sido unánime. Si bien el director subrogante de la institución, Fernando Sáenz, dijo que la transacción “fue una compra legal”, el presidente de la Comisión de Tierras del organismo, José Millalen, declaró a Interferencia que las operaciones de Ubilla transgreden lo estipulado en la ley 19.253. “A nuestro juicio hay una ilegalidad en lo de Ubilla, porque esta tierra es indígena, por lo que no podría haberla comprado, la ley es explícita en que estas tierras son intransferibles”, indicó al medio escrito.
A esto habría que añadir que el artículo 13 de la normativa establece que las tierras indígenas “gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.