27F: Suprema condena al fisco a indemnizar en $105 millones a familiares de fallecida en tsunami

El máximo tribunal estableció que el Intendente de la época, Jaime Tohá, incurrió en "falta de servicio al llamar a una sensación infundada de calma", asegurando a la población la inexistencia de un tsunami o de riesgo de que éste ocurrencia.

27F: Suprema condena al fisco a indemnizar en $105 millones a familiares de fallecida en tsunami

Autor: Daniel Labbé Yáñez

La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $105.000.000 al cónyuge e hijas de Nery Valdebenito Aguilera, fallecida en el tsunami que afectó a la bahía de Talcahuano en la madrugada del 27 de febrero de 2010 tras el terremoto que azotó la zona centro-sur de Chile.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al generar una falsa sensación de seguridad en la población tras el histórico movimiento telúrico.

En el fallo se señala que el Intendente de la Región del Bío-Bío de la época, Jaime Tohá, en entrevista con Radio Bío Bío a las 5:01 AM y 5:19 AM de ese 27 de febrero «informó a la comunidad que el Contra Almirante Macchiavello Marceli, había expresado la inexistencia en un horizonte próximo de peligro de tsunami, llamando a la gente a la tranquilidad, a quedarse en casa y a salir sólo en caso de extrema necesidad».

En ese sentido, la Corte Suprema sostiene que si bien las dificultades en las comunicaciones «evidentemente impedían a la autoridad dar cuenta del riesgo cierto de tsunami», como argumentó la defensa, «aquello en modo alguno puede justificar la conducta contraria, esto es, asegurar a la población la inexistencia de tsunami o de riesgo de ocurrencia». De ahí que el tribunal establezca entonces que las muertes producidas no pueden ser atribuidas «al caso fortuito o de la fuerza mayor».

En síntesis, la Corte concluye que la autoridad incurrió «en falta de servicio al llamar a una sensación infundada de calma, conminando a la población a prescindir de las providencias de seguridad que espontáneamente había adoptado, sin tener en consideración la falta de comunicaciones que le exigía proceder sobre la base de datos ciertos ante una catástrofe como la ocurrida».


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