Al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República fue remitido el proyecto que incorpora en la legislación sobre protección medioambiental, la luminosidad artificial, como elemento contaminante. Lo anterior, luego que la Sala de la Cámara de Diputados ratificara las modificaciones planteadas por el Senado a la propuesta legal.
Junto con algunos cambios formales, el Senado realizó un par de precisiones sin alterar el fondo de la iniciativa aprobada en el primer trámite. En primer lugar, se incorporó el concepto de «luminosidad artificial» en el listado de los elementos que pueden llegar a ser un elemento contaminante. La Cámara había definido una categoría nueva aparte denominada «contaminación lumínica».
Luego, se precisa que se requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental cuando la incidencia contaminante se produzca en o este próxima a glaciares o áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica.
Asimismo, atendiendo la constitución del nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se incorporó una nueva función a la cartera, la de proponer al Presidente de la República, las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que deberán ser declaradas por decreto supremo y suscritas también por el Ministerio del Medioambiente.
Fuente: Cámara de Diputados