Los Planes de Desarrollo Comunal se llenan de polvo en Chile

En Chile los municipios tienen como atribución privativa, según el artículo Nº 3 de la ley Orgánica de Municipalidades, “Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo”

Los Planes de Desarrollo Comunal se llenan de polvo en Chile

Autor: Alvaro Jorquera Mora

En Chile los municipios tienen como atribución privativa, según el artículo Nº 3 de la ley Orgánica de Municipalidades, “Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo”. Además, el artículo Nº 5 de la misma ley indica que dentro de las funciones esenciales de los municipios está “Ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento”. De lo anterior se desprende que sólo los municipios pueden elaborar un Pladeco y que es labor de estos el llevarlos cabo.

Ahora bien, para la gestión del territorio el artículo Nº 6 de la citada ley indica que los municipios deben contar como mínimo con tres instrumentos, explicitándose que uno de ellos es el Plan Comunal de Desarrollo. Por tanto, se desprende que el Pladeco es un instrumento obligatorio para todos los municipios de Chile, en cuanto a su existencia.

A pesar de la relevancia que se manifiesta en la LOC 18.695, el Pladeco en la realidad no es más que un instrumento indicativo para la administración comunal. No hay un sentimiento de obligatoriedad por parte de la autoridad comunal en la ejecución de los planes, programas y proyectos que en él se indican.

Básicamente este sentimiento de “no obligación” para cumplir con lo indicado en el Pladeco se basa, a juicio de quien escribe, en al menos cuatro puntos:

1- El Pladeco implica pensar la comuna en el mediano y largo plazo, plasmando una visión de desarrollo que trasciende a la autoridad de turno. El Pladeco entonces entra en conflicto con la mirada de corto plazo que predomina en las administraciones comunales chilenas. La consecuencia: Desinterés por utilizar el Pladeco.

2- Generalmente el proceso de elaboración de un Pladeco no presenta un fuerte componente de participación ciudadana. Más bien la ciudadanía es utilizada como un actor legitimador del instrumento. Lo anterior produce que el proceso de elaboración del Pladeco se de más bien a un nivel técnico, obviándose la visión ciudadana. La consecuencia: Alejamiento del ciudadano con la forma de elaborar el instrumento.

3- No existe presión por parte de los actores sociales locales para hacer cumplir el Pladeco. Probablemente por no considerarlo fruto del trabajo consensuado de los actores locales, o bien producto del desconocimiento del instrumento en sí, o más importante aún por la inexistencia de instancias de Control Social del Pladeco. La consecuencia: Indiferencia por un instrumento que no consideran propio.

4- Los Concejales no demuestran mayor interés por presionar a la autoridad, aún existiendo en la ley herramientas para ello. La ley Orgánica de Municipalidades en su artículo Nº 79 dice que el Concejo Municipal tiene como una de sus funciones la de supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo. Incluso este Concejo puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo (Artículo Nº 80). La consecuencia: No hay control sobre el Pladeco por parte de quienes debiesen llevarlo.

Al no existir mayor interés en el Pladeco, este instrumento se convierte sólo en una declaración de buenas intenciones, que queda escondido al final de un cajón en alguna oficina, cumpliendo la función de juntar polvo.

Ese mismo polvo termina por enterrar una gran oportunidad para el desarrollo de las comunas de Chile.

Álvaro Jorquera Mora

@jorqueramora


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