En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que perfecciona la normativa en torno al cierre de faenas, tras la aprobación en la Cámara de Diputados del informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias con el Senado.
La propuesta, ratificada por 95 votos a favor, ocho en contra y cinco abstenciones, presenta como lineamientos basales flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras, liberando capacidad en sus líneas de crédito, de manera de contar con un escenario de mayor capital de trabajo.
Además, hace exigible la autorización previa del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o de su traslado a otro custodio; y actualiza la valorización de los planes de cierre que deben ser auditados cada cinco años.
La Comisión Mixta, junto con un par de precisiones formales, efectuó un acotado perfeccionamiento al texto despachado por la Cámara de Diputados en torno a la disposición que introduce la nueva modalidad de garantía, en particular, en lo referido al deber de indemnización por incumplimiento de los compromisos emprendidos para el cierre de faena.
Texto del proyecto
La iniciativa propuesta, en primer lugar, rebaja de diez a cinco la cantidad de años de experiencia que se exigirán a los auditores externos para que puedan incorporarse al Registro Público que llevará el Sernageomin aplicable a las auditorías de los planes de cierre de faenas.
Luego, se perfeccionan y adicionan normas en torno a las garantías de cumplimiento. Cabe recordar que la ley de cierre de faenas mineras define dentro de los instrumentos elegibles como garantía y administración los certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.
En este plano, la propuesta determina que podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales.
La indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, dentro del plazo que establece la póliza, en cuyo caso la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. Asimismo, el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.
El asegurador deberá indemnizar al Sernageomin la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó para el caso, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.
Además, el texto indica que se exceptúa a las pólizas de seguros del deber asignado a las empresas de entregar en custodia al Depósito Central de Valores los instrumentos de garantía respectivos; y que los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
También se consagra que la administración, renovación, sustitución y reemplazo de los instrumentos de garantía corresponderán a la empresa minera, la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones.
Luego, en el articulado transitorio se señala que las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en esta ley deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica establecida en el régimen general, en el mismo plazo de cinco años, sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Sernageomin.
Finalmente, se dispone que las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento recién citado.
Fuente: Cámara de Diputados