ESTADO, SOBERANÍA Y TPP

Luego de la crisis del suministro de agua potable en Osorno comienzan a surgir inquietudes pertinentes respecto de qué tan protegidos estamos ante empresas incompetentes a cargo de áreas estratégicas

ESTADO, SOBERANÍA Y TPP

Autor: Pedro Guzmán

Luego de la crisis del suministro de agua potable en Osorno comienzan a surgir inquietudes pertinentes respecto de qué tan protegidos estamos ante empresas incompetentes a cargo de áreas estratégicas. El gobierno está intentando capitalizar políticamente lo que a todas luces es un desastre donde cargan parte de la responsabilidad, pues conocían las debilidades de ESSAL desde el 2018.

Piñera ha amenazado con quitarle la concesión del servicio a ESSAL, pues ha demostrado no estar preparada para la responsabilidad de entregar agua potable de forma continua y segura a la población. Pero, ¿Acaso no es el mismo gobierno el que impulsa la firma del TTP-11, el cual protege exclusivamente el interés de las empresas y le quita al Estado la facultad de penalizar o terminar contratos con transnacionales que no cumplan su parte del trato?

ESSAL falló rotundamente y Chile puede cobrarle la falta si el ejecutivo cumple con su ultimátum y cesa la concesión de la empresa, cuyo directorio sabe que se encuentra en problemas. Surge inmediatamente otra amenaza para la distribución de agua potable: la huelga de OXY, única empresa que produce gas cloro para sanitizar el agua potable en el territorio chileno, ha puesto el riesgo el suministro. En éste caso, lo cierto y justo es que OXY debió prevenir esta situación y su directorio debería estar pensando en cómo prevenir la crisis que se avecina.

Recordemos que ESSAL pertenece a Aguas Andinas, una de las sanitarias más grandes de Latinoamérica, la cual es controlada por el Grupo Agbar con sede en España, que también controla Aguas Cordillera y Aguas Manquehue. Por su parte OXY es una poderosa transnacional con sede en EEUU.

Hoy, el Estado chileno está en condiciones imponer su autoridad y soberanía, y frenar las operaciones en su territorio de grupos financieros gigantescos, con acceso a las más altas esferas de influencia, cuando éstos demuestran que no están a la altura de las circunstancias, como ha sucedido con ESSAL y pudiera pasar con OXY. Pero, ¿Qué sucederá si se aprueba el TPP-11? ¿Cómo cambia el marco legal que administraría problemas como el de Osorno?

Si se llegara a aprobar el TPP-11, el marco legal con el que el Estado resuelve casos de negligencias de transnacionales a cago de áreas estratégicas cambiaría rotundamente. De hecho, ya no se resolverían en tribunales chilenos, sino en “tribunales de arbitraje” internacionales especialmente creados para estas instancias, los cuales operarían según el denominado “Mecanismo de Solución de Controversias” que contiene el TPP-11. Con esto el Estado pierde su soberanía jurídica, cediéndola a dichos tribunales, que según la experiencia reunida, favorecen casi exclusivamente a los inversionistas.

De firmarse el TPP-11 el Estado chileno nunca más podrá enfrentarse con la ventaja del marco jurídico estatal a transnacionales que operen en el país y que hayan hecho contratos y concesiones bajo el Acuerdo Transpacífico. Tras el acuerdo, las transnacionales se regirán por tribunales hechos a medida para proteger sus intereses y limitar la soberanía estatal al mínimo posible.

¿Cómo opera éste “Mecanismo de Resolución de Controversias”? A través de eufemismos, se establece que según la “Expectativa razonable de ganancia” de la empresa, el Estado no puede exigir información de los inversionistas, ni tampoco hacer evaluaciones ni ejercer control sobre sus prácticas en el país. Luego, se establece el concepto de Interferencia Pública, que describe las acciones de los estados firmantes que pudiesen afectar las “expectativas razonables de ganancia” de la empresa, lo que será causa de sanción para el Estado. Así, el inversionista podrá recurrir a los Tribunales de Arbitraje y utilizar éste “Mecanismo” para querellarse, si considera que, por ejemplo, una queja del Estado por malas prácticas, afecta sus “expectativas”.

La base jurídica de éstos Tribunales de Arbitraje se basa solamente en los tratados de protección a las inversiones, dejando fuera del escenario las leyes del Estado y la normativa del derecho público internacional, lo cual nos parece sumamente grave, pues estos mecanismos han demostrado que tienden a favorecer a las empresas querellantes, que incluso, tienen derecho a designar uno de los jueces e intervenir en la designación del Presidente del tribunal.

Es más, para el Estado, el costo de defenderse ante éstas querellas es altísimo y prohibitivo. Costos elevados y juicios interminables hacen que en ocasiones los estados opten por llegar a acuerdos extra jurídicos, pues un abogado especialista en litigios de este tipo llega a costar 1.500 dólares la hora.


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