¿A quién pretenden engañar?

Pulso Sindical Extra Nº34

¿A quién pretenden engañar?

Autor: Wari

Hace algunos días Piñera recibió apoyo, para sus propuestas de adaptabilidad laboral, de importantes militantes democristianos que integraron activamente la llamada Concertación de Partidos por la Democracia, junto a socialistas, radicales y otros especímenes.

Me incluyo entre aquellos que han definido a esa estructura política como el instrumento que negoció una salida política con la dictadura que incluyó evitar al máximo sanciones por la violación a los derechos humanos, así como la convicción de que lo que se requería era humanizar el capitalismo haciendo modificaciones legales que no pusieran en riesgo la construcción de la dictadura, en particular el Código del Trabajo.

Es esta lógica de cambios ambiguos, asumida al final por todos quienes hoy disfrutan de las generosidades del poder, la que ha guiado toda la modificación al Código del Trabajo en estos casi 30 años de elección regular de autoridades.  Gran despliegue comunicacional para aplaudir o criticar las propuestas hechas por el gobierno de turno  y luego el trabajo silencioso entre los actores, que terminan promoviendo una reforma deslavada que en lo absoluto ayuda a los trabajadores.

Esta propuesta de Piñera se enmarca en esa lógica gatopardista construida en estos tiempos.

1.- Decir que con esta propuesta de reformas se instala la adaptabilidad laboral es una falacia, pues la adaptabilidad viene instalándose desde el mismo momento en que el capital determinó que el trabajador debía hacer todo lo que se le ordenase y cuando se requiriese. Desde el inicio de la revolución industrial que los patrones tratan de obtener el máximo de ganancias y es desde este mismo tiempo que la lucha de los trabajadores fue generando barreras de contención que impidieran el abuso indiscriminado.

La organización de los trabajadores y lo justo de sus demandas permitió que avanzaran en sus aspiraciones de cambio social.

Los Estados percibieron esto y generaron los mecanismos para evitar una revolución mundial de los explotados, atacando por una parte con dureza las movilizaciones de los trabajadores, junto con desarticular y prohibir sus organizaciones y, por otro lado, generando cuerpos legales que “calmaran” la impaciencia obrera.

Es la OIT uno de los puntos altos de esta política de Estado y también lo es la disgregación de los trabajadores en organizaciones según la visión ideológica de quienes dirigían.

Pese a lo anterior, la legislación chilena protegía de buena manera a la clase trabajadora y es este uno de los elementos que posibilitaron el golpe de Estado de 1973 y la posterior construcción del Plan Laboral.

Los trabajadores se la jugaron por reconstruir sus organizaciones y recuperar derechos arrebatados. El más alto nivel de organización lo consiguieron en 1988, constituyendo la Central Unitaria. La Plataforma de Lucha de esta organización demandaba la recuperación de muchas de las leyes laborales derogadas por la dictadura.

La Concertación concedió, en el papel, algunas de esas demandas, las que minimizó una vez obtenido el gobierno. La CUT abandonó y sepultó su plataforma de lucha.

Ambas instancias – CUT y Concertación –  coincidieron finalmente en que era correcto hacer cambios “en la medida de lo posible”.

No se restituyó a Federaciones y Confederaciones el derecho a negociar colectivamente.  No se estableció la indemnización por años de servicio sin tope. No se estableció una asignación familiar equivalente al costo de ½ kilo de pan y ½ litro de leche diario. No se restableció la jornada ordinaria de ocho horas diarias de trabajo, además de un largo etcétera.

2.-       La adaptabilidad  es definida, entre otras acepciones, como “la capacidad de la persona para adaptarse o ajustarse a un nuevo medio, una nueva situación”.

Y desde esta definición vamos a fijar la atención en un elemento vital de la relación entre capital y trabajo. El contrato. Podremos darnos cuenta còmo se fue adaptando a la necesidad del patrón, por la vía de las modificaciones legales.

En los Códigos del Trabajo de 1938, 1964 y 1971, en lo relativo a las estipulaciones del  contrato de trabajo, se establece en el número 4 del artículo 6 “la determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y el lugar en que hayan de prestarse”.

La dictadura, en el decreto ley 2.200, llevó al artículo 10 las estipulaciones para un contrato de trabajo. En el número 3 de este artículo 10 estableció la “determinación de la naturaleza de los servicios  y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse”

Así y pese a que, para beneplácito del patrón, además del lugar donde había que prestar los servicios se incorporaba “o la ciudad”, siguió quedando claro que tenía que establecerse en el contrato el tipo de trabajo que iba a realizarse.

Pasaron dos gobiernos de la Concertación y se hizo clara, para goce del capital, la mantención y profundización de las normas de flexibilidad laboral. Sin embargo, no se atrevieron a polifuncionalizar la naturaleza de los servicios,  ni tampoco pudieron adaptar al disfrute del patrón el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.

Entre 1990 y 2000 habían modificado el Código del Trabajo, aumentando de cinco a 11 años el tope de la indemnización por años de servicio, lo que no era del agrado patronal.

Por lo mismo y aunque ya la dictadura había liberalizado la norma del artículo 10, la Concertación profundizó esa liberalización. Con la ley 19.759, modificaron el número 3 del  artículo 10, agregándole  lo siguiente: “El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.

Hoy, son miles de trabajadores los que cumplen dos, tres, cinco y más funciones en una empresa.  

Mas no era todo lo que tenían planeado.

Había que compensar al capital esa obligación de pagar mayor indemnización en caso de despido. Establecieron entonces los contratos de tiempo parcial y dentro de estos una descarada forma de explotación y adaptabilidad laboral.

En efecto, en los artículos 40 bis y siguientes, se establece entre otras cosas que la jornada será continua y no podrá exceder las 10 horas por día, aunque se permite el pacto de horas extras (40 bis A). Junto con esto  se podrán pactar alternativas de distribución de jornada y el patrón podrá avisar con una semana de antelación en qué jornada estará el trabajador a la semana siguiente, pudiendo pasar éste de la mañana, a la noche o la tarde, a su sola resolución (40 bis C).  ¿No es una forma clara de adaptabilidad?

Para culminar esta instalación de la adaptabilidad en la legislación, se aprueba en el año 2016 una nueva reforma, avalada por la CUT, que faculta los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, adaptabilidad horaria semanal y trabajo a domicilio entre otras (artículos 274 y siguientes).

Conclusión? Piñera lleva a lo individual lo que ya estaba consagrado en lo colectivo.

3.- Todo lo demás es accesorio y tiene por objetivo confundir a los trabajadores.

¿Que la CUT y las directivas de los partidos de oposición acordaron oponerse a aquello que lesione los derechos de los trabajadores?

Nada hicieron con la reforma aprobada en 2016, reforma que claramente lesionaba los derechos de los trabajadores. Y tampoco actuaron cuando se impusieron las reformas de los 90, ni las de 2001 y todas aquellas que han minimizado los derechos de los trabajadores. ¿Por qué creerles ahora?

¿Que la CAT, la UNT, la CTCH y otros organizaciones están apoyando ahora las propuestas del Gobierno?

La mansa novedad, ellos y la CUT están en la pelea por el premio mayor, el acceso a los fondos de capacitación que estableció la última reforma laboral y el cambio de condiciones en la representación internacional.

¿Preocupación por los trabajadores? No la han tenido ni la tendrán. Hace harto tiempo que tomaron un lugar en esta lucha entre capital y trabajo y no es precisamente la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores.

¿Que hay propuestas para disminuir la jornada a 40 horas semanales?

Nadie podría oponerse a tal propuesta, pero debe saberse claramente si ésta considera la derogación del artículo 40 bis A), el artículo 27, y el artículo 34 bis, entre otros.

Es más, sostenemos que la jornada de trabajo debe ser de 40 horas semanales por cinco días a la semana y lo que es más importante, que sea una jornada continua de ocho horas.

No es fundamental, es más resulta anti humano, que el Gobierno esté planteando ajustes para que los adultos mayores pacten jornadas semestrales o anuales, cuando lo único que debería legislarse en este plano es una pensión digna, para que los adultos mayores no tengan que estar trabajando después de pensionarse.

Se llega hasta el extremo de considerar un avance el terminar con el máximo de dos horas extras por día, llevándolas a una bolsa de horas extras con un límite semanal o mensual.

Más y más explotación, eso es lo que se está proponiendo y sobre eso se discutirá.   

4.- Los trabajadores organizados tenemos un problema serio.

Respondemos a estas cuestiones con indignación, pero somos incapaces aún de generar un movimiento de oposición a lo que nos plantean los gobiernos de turno.

La razón es muy simple, permeados por el consumo y la individualidad, solo somos capaces de aspirar a reclamar en voz alta y entregar en manos de los parlamentarios  -LOS MISMOS QUE EN ESTOS 30 AÑOS HAN APROBADO LAS LEYES QUE NOS RIGEN-  la solución a nuestras demandas.

Ellos, los servidores del capital, en el Gobierno y en el Parlamento, discutirán entre cuatro paredes el proyecto de ley y se pondrán de acuerdo con lo que más les acomode.

El Código del Trabajo que nos rige es resultado de esta forma de legislar.

¿La salida? Ya fue expuesta por la Central Clasista desde su constitución y ratificada en el masivo acto del Primero de Mayo recién pasado.

Ellos, los detentadores del poder no nos entregarán lo que estamos demandando; construyeron su estructura para negarnos lo que es de justicia.

Hay que salir a educar a los trabajadores, con todos los antecedentes de que disponemos, para demostrarles que no es cierto que está todo perdido.

La lectura simple de este trabajo da cuenta de que hasta 1973 dispusimos de una legislación que reconocía muchos de los derechos que hoy reclamamos.

La organización es vital, y aunque las sucesivas reformas legales de los últimos 30 años hacen casi imposible la sindicalización en la micro, pequeña e incluso mediana empresa, debemos recurrir a nuevas formas orgánicas, para confrontar al adversario histórico.

Finalmente será la lucha permanente, la presentación de pliegos de peticiones o contratos colectivos de trabajo, unido a la movilización de millones, lo que nos permitirá recuperar lo que nos están quitando.

Por Manuel Ahumada Lillo

Presidente de la Central Clasista

Secretario de la CGT


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