Corte ordena a Minera Escondida reincorporar a trabajador despedido por comentarios en grupo privado de WhatsApp

Y multa a la empresa con 100 UTM

Corte ordena a Minera Escondida reincorporar a trabajador despedido por comentarios en grupo privado de WhatsApp

Autor: Daniel Labbé Yáñez

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una denuncia por práctica antisindical presentada por el trabajador Rodrigo Rojas Espinoza, desvinculado de la empresa Minera Escondida tras la viralización de una conversación privada en un grupo de WhatsApp.

El tribunal de alzada revirtió así la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el que había rechazado dicha denuncia.

En ese sentido, ahora se ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM -alrededor de 4 millones 900 mil pesos- a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la reincorporación de Rojas.

La Corte estableció «una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos».

De acuerdo a lo que se detalla, en los diálogos habría habido «mensajes ofensivos y denigratorios en contra de otros trabajadores de la empresa, en el contexto de una negociación colectiva y con antecedentes concretos y no discutidos del intento de la creación de otra organización sindical compuesta por lo menos de 300 trabajadores».

Al respecto, el tribunal sostiene que la empresa reprimió dicha conversación aludiendo una supuesta «actitud disciplinaria que deben desarrollar dentro y fuera del trabajo, escondiendo los verdaderos fines, en cuanto a apoyar a los trabajadores que intentaban generar una nueva organización sindical y sancionar a aquellos que participaron en la comunicación interna».

En esa misma línea, se agrega que «existió un aprovechamiento ilegítimo de un mal comportamiento de trabajadores que permitió exonerar subrepticiamente solo a uno de ellos, lo que redunda además en una discrecionalidad inexplicable, que confirma la conducta antisindical reprochada».

Finalmente, el fallo sostiene que «ha quedado probada la práctica antisindical con el despido del que fue objeto el trabajador».


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