La oposición boliviana y los partidos políticos de la vieja escuela no encuentran hasta ahora la capacidad creadora de una gerencia política, desarrollan más acciones de sobrevivencia que de gestión, de reacción que de acción, de respuesta más que de propuesta.
Se encuentran atrapados en un eterno retorno de escasa credibilidad, y no concuerdan un reconocimiento de ellos mismos, por lo tanto, a su elocuencia les falta percepción de lo que quiere y requiere la sociedad en su conjunto.
Es por eso que hoy se enfrascan en discursos y argumentos para buscar una salida alternativa, para deslegitimar la reelección de Evo Morales Ayma para las elecciones de 2014.
Lo paradójico es que en el momento de que se estableció la Asamblea Constituyente, y sobre todo cuando obtuvo plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional, la oposición participó de esta democráticamente. Lastimosamente en el campo político fue la que quiso desestabilizar a la misma Asamblea. Tampoco nos olvidemos de los disidentes del Movimiento al Socialismo (MAS), que defendían a capa y espada el proyecto constituyente, ahora son los que más atacan a la misma.
Sin embargo, después de una búsqueda de la verdad, podemos afirmar que el espíritu constituyente, es el mismo poder constituyente que obtuvo la Asamblea, ya que fue la vanguardia del proceso democrático, originario, que tomó la misma, tanto en Bolivia como en países que sufrieron de igual forma una reconstrucción de Estado.
Ese espíritu esta intrínsecamente en la voluntad de un pueblo, en su aprobación. En Bolivia el procedimiento fue mediante referéndum consultivo y además ganó con un 61,43% del voto popular. Es por eso que a partir de su aprobación se hizo efectivo la vigencia del nuevo texto constitucional y la construcción del Nuevo Estado boliviano.
Cuando la oposición en su conjunto trata de maquillar que esta debería pasar por un tratamiento en el Tribunal Constitucional sujetos a que en La Constitución Política del Estado, en el Capítulo Sexto, Tribunal Constitucional Plurinacional, del título III de la parte correspondiente al Órgano Funcional del Estado, el artículo 196 dice:
I.El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.
Esa interpretación sería romper con la expresión de una población que determinó un hecho político, social y jurídico, que inició Bolivia en perspectiva de sentar las bases para la construcción de un nuevo proyecto nacional, incluyente y democrático ya que la misma constitución en su artículo 168 establece que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Prácticamente sería la ruptura de ese conjunto conformado por hechos sociales que tomaron una expresión de decisiones políticas y de construcciones de nuevos instrumentos legales, para impulsar la reorganización del país, llevados por movimientos sociales, indígenas, obreros, gremios, y la sociedad en su conjunto.
En sentido más amplio, la Asamblea Constituyente se configura como un escenario de encuentro y debate público, que posibilita la reforma y/o refundación de las bases político-institucionales de la convivencia social, es decir, de las reglas, condiciones, procesos y procedimientos de la vida social.
Por Sergio Salazar Aliaga
Estudiante de Derecho y activista del proceso de cambio en Latinoamérica