La postura constituyente (2)

Sólo puede haber orden jurídico ahí donde el poder público hállase él mismo sujeto a normas y ello porque la seguridad ―esencial al derecho― es función directa de la certeza con que podamos atenernos al comportamiento de quienes ejercen los poderes más amplios y menos vulnerables

La postura constituyente (2)

Autor: Wari

Sólo puede haber orden jurídico ahí donde el poder público hállase él mismo sujeto a normas y ello porque la seguridad ―esencial al derecho― es función directa de la certeza con que podamos atenernos al comportamiento de quienes ejercen los poderes más amplios y menos vulnerables.

Jorge Millas; Filosofía del Derecho

¿Congreso Constituyente o Asamblea Constituyente? ¿Plebiscito de Entrada o sólo Plebiscito de Salida? Son las alternativas que han salido a la discusión ciudadana; unas propuestas, in extremis, por el gobierno de turno y algunos sectores parlamentarios, otras que han resultado del proceso constituyente de la multitud. A través de los Cabildos o de los Conversatorios, esas preguntas están a la orden del día en la necesidad de resolución a la crisis de esta ya vieja República y de la democracia representativa tradicional. Obviamente, la necesidad de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente ha demostrado su legitimidad en el curso de estas manifestaciones ciudadanas. Las que en la práctica han sido la expresión constituyente del deseo y derecho ciudadano o, como dice en una reciente entrevista el abogado Hernán Montealegre*: «El derecho aquí que se está ejerciendo y que no se ha mencionado, pero que es el derecho más importante, y el primero de todos los derechos humanos, es el derecho a la libre determinación de un pueblo. Eso es lo que en este momento está ocurriendo en Chile». Y que es refrendado, en otra entrevista también reciente, por el abogado Kamel Kazor**, en relación a la legitimidad de la Asamblea Constituyente: «Creo que es la forma más democrática de cambiar la Constitución, porque genera una amplia representación ciudadana, en lo político, económico, social, minorías. Todos tienen representación en esa asamblea, es decir, el poder radica en el pueblo. Se presentan candidatos, y es la gente la que elige a sus representantes en la asamblea constituyente», y agrega algo que puede aclararnos el extremo temor que aquella suscita en la clase política de este país: «Ahora, esta experiencia, la de una asamblea constituyente, nunca ha existido en la historia de la política chilena».

El 14 de marzo de 1859, la llamada Revolución Constituyente marcó un hito en la llamada Batalla de la Quebrada de Los Loros, al norte de La Serena y junto al pueblo de Islón, donde se enfrentaron el Ejército Libertador del Norte o Ejército Constituyente y el Ejército regular de Chile. La victoria fue de los primeros, a pesar de la disimetría en el armamento y en el número de combatientes, y a pesar de que el resto de las provincias alzadas (San Felipe, Valparaíso, Concepción, Talca y Chillán) se fueron rindiendo ―por diversas razones largas de analizar aquí― a la dictadura centralista del Estado chileno (cuyo gobierno era presidido por el conservador Manuel Montt). Pero, a pesar de la derrota del Ejército Constituyente en la Batalla de Cerro Grande en abril de 1859, los ideales de la Revolución Constituyente (y que comenzara en realidad con las revueltas de 1851, que culminaron con el famoso Sitio de La Serena), es decir, los ideales en que entraban la autonomía de las provincias y regiones (con la elección a través del voto popular de las autoridades provinciales y regionales) y que Chile se transformara en una Nación Pluricultural en que la diversidad y lo Otro fueran los motores del encuentro comunitario, los derechos políticos y sociales de las mujeres, una verdadera educación pública y universal, un sistema tributario equilibrado, y por todo eso, la creación de una nueva Constitución definida por los conceptos de revocabilidad y conmutatividad y que fuera consensuada por toda la Comunidad, esos ideales, decía, están hoy más que nunca presentes en esta rebelión popular comenzada el 18 de octubre. No sólo porque los constituyentes enarbolaron esa palabra, Constituyente, sino porque su lucha por la libertad se expresaba a través de su lucha por la autonomía y la diversidad. Hoy más que nunca el concepto de autonomía, el de diversidad, y por lo tanto el del respeto de lo Otro, se juegan su existencia concreta en la legitimidad del proceso constituyente de la multitudo (en el sentido spinozista de ella). Proceso que, como ya lo dije en la primera parte de estas reflexiones, tiene la originalidad de no contar ni con líderes ni con dirigentes, a pesar de los intentos desesperados de la clase política por acercarse a “conducir” una salida a la crisis, ya sea por parte de la actual oposición o, más descaradamente, por parte del gobierno de turno que, por supuesto, aboga por un Congreso Constituyente (es decir, que la elaboración de una nueva Constitución sea realizada por la “cocina” de los mismos cuya legitimidad ha sido cuestionada) y sin Plebiscito de Entrada (el cual significa, en la práctica, allanar el camino a una Asamblea Constituyente).

Por otro lado, o por el mismo, ni siquiera creo que sea válido o legítimo considerar nuevas reformas a la actual Constitución, la cual es una Constitución espuria, concebida en dictadura y con los criterios del “amarre perpetuo” ideados por Jaime Guzmán para que cualquier cambio real sea imposible (basta ver los quórum requeridos para llamar a un plebiscito, por ejemplo, o para cambiar la Constitución, por supuesto, gracias a la “negociación” entre la Concertación y la Dictadura luego de la derrota de esta última, y a pesar de que en el artículo V se diga expresamente que «La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece»). Puesto que no hay que dejar de considerar que esta crisis es una crisis de la política tradicional, de la democracia representativa en la cual el horizonte de la mediación pareciera ser infranqueable; una crisis que está llamando a un nuevo Pacto Social, a la refundación de la República, donde lo comunitario tenga, por fin, el sentido que se le ha negado durante tanto tiempo.

Está claro que esta rebelión constituyente llegó para quedarse y los dispositivos que de ella emerjan para que la sociedad se otorgue este nuevo ordenamiento no van en absoluto por el lado del caos que tanto temen los actuales privilegiados del sistema neoliberal, sino que por lo que significa el ejercicio del Poder Constituyente, esto es que «el debate constitucional es absolutamente necesario, porque la Constitución es aquella en la que converge un consenso de la sociedad y que define la forma en la que nosotros queremos vivir, las reglas que nosotros queremos darnos, y eso refleja un proceso de autodeterminación donde el pueblo o la nación, a través de una participación democrática, determina las reglas del juego institucional», para decirlo con las palabras del doctor Kamel Kazor (ya citado). Debate constitucional necesario, con todas las herramientas que se requieran de conocimiento y argumentación, por cuanto una Constitución es el ordenamiento político y jurídico que permite la realización, en la esfera jurídica correspondiente, de los cambios inexcusables en los ámbitos de la Educación, de la Salud, de las Pensiones, del Trabajo, de las Tributaciones y en el campo de la Cultura. Además que no estamos en una película hollywoodense estilo Jocker ni menos aún en medio de una invasión alienígena. Ya hablé de maese Spinoza en el artículo anterior porque me parece más que atingente a la situación por la que atravesamos como país y como ciudadanía, para tener que volver sobre ello. Nada más que estoy convencido que la imperdonable reacción del gobierno de turno con sus muertes, mutilaciones,  torturas y violaciones, es decir, con la total vulneración de los Derechos Humanos en este país, no puede quedar en la impunidad de continuar con la actual Constitución, espuria e ilegítima en su origen, que ha permitido todo aquello y que consagra, además, la expoliación del pueblo a través del sistema de AFP y otros mecanismos de robo y de estafa igualmente indecentes.

El reaccionario temor a la multitud no puede seguir rigiendo los destinos de nuestro país, porque además un país es muchos países, y en esa diversidad es donde está la posibilidad de una vida más plena en que los vínculos comunitarios se jueguen en la afirmación permanente del día a día. La nueva Constitución de donde saldrá la nueva República que fortalezca la ciudadanía y sus localidades constituyentes, sólo será posible a través de una Asamblea Constituyente consagrada en un Plebiscito de Entrada, porque, ya se dijo, la actual clase política perdió definitivamente toda legitimidad. Y sobre todo, también, porque como constata el abogado Hernán Montealegre (ya citado): «El concepto de plebiscito es una reunión masiva y pacífica de un pueblo que representa en esa reunión a la mayoría del país y adopta decisiones que son obligatorias para los tres poderes públicos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y eso es exactamente lo que aquí está ocurriendo». Por eso, entonces, que dicho proceso de la multitud constituyente se transforme en un plebiscito vinculante que haga del cuerpo social un cuerpo libre y sin mutilaciones de ninguna especie.

Por Cristián Vila Riquelme

Algarrobito, noviembre 12 de 2019

*Hernán Montealegre,  abogado, Doctor en Derecho Constitucional,  especialista en Derecho Internacional y en Derechos Humanos.

**Kamel Cazor, abogado, Doctor en Derecho Constitucional, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Coquimbo.


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