“El INDH, el Colegio Médico, la Cruz Roja, son solo algunas de las organizaciones que han pedido se prohíba el uso de balines y perdigones a Carabineros, por lo que esta resolución es una victoria para la ciudadanía, manifestó el senador Alejandro Navarro, tras el dictamen de la Corte de Apelaciones de Concepción tras el recurso de amparo presentado por el parlamentario en favor de 186 personas.
De acuerdo al senador progresista, “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Alejandro Navarro Brain…en lo sucesivo y en su cometido de garantizar y mantener el orden público Carabineros deberá adecuar su actuación en forma estricta a los protocolos sobre uso de la fuerza policial y sus principios inspiradores, señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción ante el recurso que interpusimos”.
“Además”, prosiguió, “establece que Carabineros debeInformar a esta Corte sobre las medidas de instrucción y capacitación que implemente la institución para que dicha normativa sea efectivamente observada por los funcionarios policiales…Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros deberá adoptar las medidas necesarias, dentro de su competencia, para efectuar una revisión y actualización de los protocolos existentes relativos al empleo del uso de la fuerza para la mantención del orden público”.
“Es decir, la Corte acoge la regulación estricta por parte de Carabineros en respecto al uso de armas, balines y perdigones, en contra de la ciudadanía, en las constantes marchas y manifestaciones que se seguirán realizando para terminar con la desigualdad y tener una Nueva Constitución”, explicó.
Para Navarro, “esta es una victoria para la ciudadanía y sobretodo para las víctimas, para los heridos, para los cientos de personas que han sido dañados en sus ojos, para quienes han perdido la visión”.
“Pues mientras Carabineros no tenga el informe internacional anunciado por su Director General Mario Rozas y mientras sigan los heridos, deben cumplir con la Circular Núm. 1.832 del 1 de marzo: USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA de la Subsecretaría del Interior, que es el instrumento normativo que en el derecho interno especifica el uso adecuado de la fuerza para Carabineros de Chile, y que regula el uso de armas no letales y tiene restricciones de acuerdo a la proporcionalidad e intensidad de la agresión a los funcionarios estatales”, finalizó el presidente de la Comisión de DDHH del Senado.