En horas de la mañana de este miércoles 20 de marzo, falleció el emblemático longko de la comunidad mapuche Temulemu, producto de un paro cardiorespiratorio. Según ha denunciado su familia, la ambulancia no acudió al llamado que realizaran desde su domicilio, razón por la cual fue trasladado por ellos mismos en un vehículo particular hacia el Hospital de Traiguén donde el longko
Pascual Pichun Paillalao falleció alrededor de las 9:45 hrs.
Cabe hacer mención que el Lonko mapuche Pascual Pichún Paillanao, quien fuera condenado por amenazas de incendio terrorista al fundo del ex Ministro de Agricultura, Latifundista, Militante del PRSD, presidente de la Fundación Pablo Neruda y ex integrante del Tribunal constitucional de Chile, Juan Agustín Figueroa, quien tras su influencia en los tribunales superiores de justicia logró condenar a los Lonko Aniceto Norin y al mismo Pascual Pichún a 5 años y 1 día de cárcel. Tras cumplir injustamente un excesivo tiempo en prisión, el sábado 3 de marzo de 2007 salió de la cárcel de Traiguén el Lonko mapuche Pascual Pichún Paillanao
El caso se volvió emblemático luego de que la Corte Suprema de Justicia en el (julio 2003), con el mismísimo intervencionismo de Juan Agustín Figueroa, decidiera acoger el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, que anuló el juicio que en primera instancia absolviendo a los lonkos y a Patricia Troncoso, quien también estaba acusada de toda responsabilidad en los delitos de incendio y amenazas terroristas.
Es por esto, que el tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio, a cargo de magistrados diferentes a los del primer juicio. En esa oportunidad, el Ministerio Público, a cargo del fiscal nacional Guillermo Piedrabuena, valoró la decisión de la Suprema como “un recurso procesal del que disponen los intervinientes”.
En septiembre 27 de 2007, El tribunal oral en lo penal de Angol resolvió condenar a los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Lorín a cinco años y un día de cárcel por los delitos de incendios y amenazas terroristas “proferidas” por las autoridades mapuches en diciembre del 2001 en contra de los dueños y administradores de tres fundos en el sur, entre ellos, el del ex ministro Juan Agustín Figueroa.
Cabe recordar que en primera instancia, el 10 de abril del 2003, el mismo Tribunal oral en lo penal de Angol con la intervención de otros jueces, no pudieron hacerse la convicción para demostrar la participación de los acusados en los delitos de amenazas e incendios terroristas, por lo tanto se dictó sentencia absolutoria. Ya a esa altura, el desarrollo del juicio se había realizado en un ambiente turbio, con extraños atentados y efectos comunicacionales, como también la participación de testigos sin rostro, que de manera absurda fueron utilizados como principales medios de prueba para testimoniar contra los Lonko, lo que no ocurrió en esta ocasión
Organizaciones Mapuche y de DDHH, en diversas circunstancias, calificaron la decisión en su como una “persecución a los líderes mapuches”, en el marco de un montaje judicial, político y comunicacional generado por el gobierno de turno (Lagos) y empresarios, refirmando que la decisión judicial confirmaba la presión de la corte suprema y a la estrategias políticas de grupos económicos y del propio Gobierno de criminalizar a los mapuches y sus demandas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de la OEA, declaró admisible en noviembre de 2006 la petición contra el Estado de Chile, por presunta violación de la Convención Interamericana, en perjuicio de los Lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún.
La petición, representada por el abogado Jaime Madariaga, busca sancionar al estado de Chile, por la vulneración del debido proceso del que fueron víctimas los Lonkos, producto de la condena de cinco años y un día, por una supuesta amenaza, que el tribunal calificara de terrorista en septiembre del 2003, en el que entre otras irregularidades se utilizaron testigos sin rostro.
Fuente: Werkén