En un fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua decretó la ilegalidad del actuar de Carabineros, respecto a incautar o destruir la mercadería de los comerciantes ambulantes.
De acuerdo al fallo del tribunal, en este tipo de procedimientos existe una doble ilegalidad por parte de las fuerzas policiales, al realizarse sin estar autorizados por ley ni por sentencia a firme.
Por ello, la Corte ordenó al personal policial de la prefectura de Colchagua, y de la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, ambas de la Región de O’Higgins, de «abstenerse de cualquier acto de destrucción de mercadería de vendedores ambulantes».
«Las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM)», agregando que el «comiso como sanción debe ser siempre impuesta por un Tribunal».
En el caso particular que motivó la presentación del recurso de protección, el tribunal indicó que el actuar de Carabineros «afectó de manera directa el derecho de propiedad de la afectada en la incautación y posterior destrucción de los espárragos que ésta vendía en la vía pública, donde Carabineros se excedió de sus facultades», pues sólo debió haber cursado el parte de citación respectivo, para que un Juez de Policía Local, con los antecedentes del caso, «resolviera lo que en derecho corresponda», cierra el fallo.