Exigimos la destitución de la Sra. María Ximena Rivas de su cargo de directora nacional de Senadis por el notable abandono de deberes que su cargo le impone.
Lo anterior se basa en el informe de la comisión Revisora de la Ley 20.422, en su propio Informe de Rendición de cuentas 2011 y en otros muchos antecedentes que obran en nuestro poder (Los que presentaremos prestos y gustosos en la comisión investigadora que se constituya en el Congreso), entre los cuales podemos señalar:
1.-No sabe quiénes somos, qué edad tenemos, dónde vivimos, etc. (Ley 20.422 art. 62)
La última encuesta nacional de la discapacidad es del año 2004 (12,93% de los/as chilenos/as tiene algún tipo de discapacidad). Si no saben las respuestas a estas preguntas ¿Cómo podrían crear políticas para las personas en situación de discapacidad?
2.-No ha sabido posicionar a Senadis como un ente rector, ni agente activo de las políticas sobre la discapacidad.( Ley 20.422 art. 62 letra
Recién en este tercer año de gestión solo algunos entes del Estado reconocen a Senadis como asesores técnicos.
3.-No ha elaborado ni ejecutado el plan de acción de la política nacional para personas con discapacidad. (Ley 20.422 art. 62 letra C)
4.-No ha publicado la información acerca de las acciones y prestaciones sociales que ejecuta o coordina y que vayan a favor de las personas con discapacidad. Esta información deberá incluir el número de beneficiarios efectivos, los recursos públicos desembolsados y los resultados de las evaluaciones, si las hubiere. (Ley 20.422 Art. 62 inciso penúltimo)
5.- No ha publicado la información sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados, lo que debe hacer semestralmente (Ley 20.422 Art. 44)
6.-No ha sabido gestionar los recursos para distinguirse del Fonadis, como Fondo, de ellos como Senadis (servicio) manteniendo a la fecha el 36% del presupuesto enfocado en la “ayudas técnicas” que si bien se reconoce su necesidad y utilidad apuntan más directamente al paradigma médico-rehabilitador que al modelo social de derechos para el que fue creado por ley.
7.-Senadis discrimina contra las propias personas con discapacidad y las organizaciones que las representan fijando arbitrariamente la forma de inicio de postulación a los fondos concursables (Que se disminuyeron considerablemente, privilegiando el modelo de “asignación directa” SOLO sobre la plataforma virtual).
8.-Senadis no ha implementado adecuada ni oportunamente la defensoría de los derechos de las personas con discapacidad ni promovido ni difundido la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad.
Los derechos de las personas en situación de discapacidad son AHORA y una directora de Senadis se debe a las personas en situación de discapacidad y no a los gobiernos de turno ni a los partidos políticos.
La señora Rivas no encarna el valor y el compromiso necesario para cumplir la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de OEA ni con la Ley 20.422.
Firmantes: