Corte de Santiago condena a ex agentes CNI y DINA por homicidios en Fuenteovejuna y Villa Grimaldi

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un grupo de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado perpetrados en 1983 y 1975, respectivamente

Corte de Santiago condena a ex agentes CNI y DINA por homicidios en Fuenteovejuna y Villa Grimaldi

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un grupo de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado perpetrados en 1983 y 1975, respectivamente. 

En el primer fallo y de forma unánime (causa rol 6.170-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño, Lidia Poza y Rafael Andrade- condenó a 20 ex integrantes de la CNI por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Lucía Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, perpetrados en un inmueble ubicado en calle Fuenteovejuna, comuna de Las Condes, el 7 de septiembre de 1983. 

El tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración que los acusados Aquiles Mauricio González Cortez y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla quedan condenados a 15 años y un día de presidio, como autores de los homicidios.

En tanto, ratificó las condenas que deberán purgar los ex agentes Roberto Schmied Zanzi de 15 años de presidio, y Norman Jeldes Aguilar y Manuel Laureada Núñez de 10 años y un día de presidio, como autores de los delitos. 

En el caso de Sergio Canals Baldwin, Juan Pastene Osses, Patricio González Cortez, Luis Torres Méndez, Manuel Morales Acevedo, Luis Gálvez Navarro, Sergio Valenzuela Morales, Juan Olivares Carrizo, Raúl Escobar Díaz, Eduardo Chávez Baeza, Luis Burgos Cofre, Raúl González Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Rafael Riveros Frost y Juan Jorquera Abarzúa, se mantuvieron las penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a que fueron condenados en primera instancia, como cómplices de los ilícitos. 

En la investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció los siguientes hechos: «la División Antisubversiva Metropolitana de la C.N.I., sabiendo que miembros del MIR se encontraban en el domicilio de Fuenteovejuna N° 1330 de la comuna de Las Condes, planificó con la debida antelación el operativo que culminó con el asesinato de las tres personas señaladas, para lo cual el 6 de septiembre de 1983, un número considerable de agentes se constituyó en el sector de la casa antes singularizada, para vigilar y luego evacuar las casas colindantes, y ya en horas de la mañana del 7 de ese mes y año, numerosos agentes se constituyeron frente al domicilio, y luego de instalar frente a ella una base de fuego, consistente en una ametralladora, calibre 7,62 mm, capaz de disparar ráfagas de tres a cuatro minutos con 500 tiros por minuto, montada en el techo de un jeep, comenzaron a disparar contra el inmueble».

«En un alto al fuego se intimó a sus ocupantes salir de la morada, lo que acató Peña Díaz, el que al dirigirse hacia los agentes, éstos le dispararon matándolo en el acto, al salir de la casa Vergara Valenzuela, también le dispararon provocándole la muerte, a raíz de esta tercera tanda de disparos se incendió la casa pereciendo calcinado Vilavella Araujo, quien siempre permaneció en su interior», agrega la Corte.

Villa Grimaldi

En la segunda resolución y en fallo unánime (causa rol 4.621-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Paola Plaza, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jorge Norambuena- condenó a cuatro ex agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, perpetrado el 3 de abril de 1975, en la comuna de Cerrillos. 

En la resolución, la sala rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de Claudio Pacheco Fernández y confirmó que el ex agente deberá cumplir 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio. En tanto, revocó la sentencia en la parte que absolvió a Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, y en su lugar lo condenó como autor del delito, a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio. 

Finalmente, mantuvo las penas 10 años y un día de presidio que deberán cumplir Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, como autores del homicidio, y la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo. 

En la investigación de la causa, el ministro Mario Carroza Espinosa estableció: «Que la víctima Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, militante del M.I.R., de 28 años de edad, soltero, técnico agrícola, es detenido en su domicilio ubicado en la calle Carlos Cariola Nº 6375, comuna de Cerrillos, el día 3 de abril de 1975, por agentes de la DINA, y luego trasladado al cuartel Villa Grimaldi, recinto donde es encerrado e interrogado bajo tortura para, según testimonios, ‘ablandarle’, y obligarlo a revelarle a sus captores la necesidad de salir a la calle para efectuar un encuentro entre él y un alto dirigente del M.I.R., reunión que no llega a concretarse y por el contrario, aprovecha la víctima para realizar intentos para escapar, los cuales no prosperan y es recapturado».

«Que en razón de lo anterior, los agentes regresan con Cedomil Lausic, conocido entre los agentes como ‘El Yugoslavo’, a Villa Grimaldi y en el patio, según lo declarado por los detenidos que permanecían en distintos lugares del mismo recinto, le propinan una golpiza inhumana y brutal con cadenas, golpes que fueron propinados por agentes que estaban al mando del fallecido Marcelo Moren Brito, en una primera instancia y posteriormente, por Ricardo Lawrence Mires.»

«Al término de estas torturas, Cedomil Lausic, es llevado en estado agónico hasta su celda, donde permanece así durante días, hasta que finalmente fallece y sus restos son encontrados por sus familiares en el Servicio Médico Legal. En el informe de autopsia Nº 718/75 y sus ampliaciones, se establece como causa de su muerte las múltiples contusiones y la anemia aguda, consignándose en el certificado de defunción que el fallecimiento ocurre en abril de 1975, sin indicación de día ni hora». 

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a título de daño moral, al hermano de la víctima.

VER FALLOS (PDF)
Causa rol 6.170-2018
Causa rol 4.621-2018

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