Vía Radio Kurruf / El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó sentencia absolutoria en favor de Nelson Ignacio Ancalaf Llaupe, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de disparo injustificado en la vía pública, ilícito supuestamente perpetrado el 5 de octubre de 2016, en la comuna de Collipulli.
En fallo unánime (causa rol 76-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Solange Sufán Arias (presidenta), Carlos Jeria Montoya (redactor) y Francisco Javier Boero Villagrán– decretó la absolución del comunero mapuche, al no lograr el ente persecutor probar la participación del acusado en los hechos.
«Este Tribunal, apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ha concluido lo siguiente: Que, la prueba rendida por la fiscalía careció del mérito suficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, que el hecho materia de la acusación hubiere acontecido en la forma que en ella se indica y que, por consiguiente, en el hubiere correspondido al acusado NELSON IGNACIO ANCALAF LLAUPE una participación culpable y penada por la ley, motivo por el cual se desestima la pretensión del Ministerio Público, en orden a condenarlo como autor del delito de disparos injustificados en la vía pública; fundado en que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiere el convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha tenido el acusado una participación culpable y penada por la ley», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que tal como se indicó en el considerando precedente, la prueba rendida por el ente persecutor ha resultado ser insuficiente para formar en este tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, de que los hechos materia de la acusación hayan acontecido en la forma que en ella se indica, hechos desvirtuados en forma conteste por todos los testigos, quienes en estrados dieron cuenta de circunstancias distintas, no cubiertas por la formulación de cargos de la Fiscalía, configurándose una falta de congruencia insalvable para este tribunal».
«(…) que –continúa– de los propios dichos del ofendido surgieron elementos que permitieron estimar que los hechos ocurrieron de una manera distinta a la contenida en la descripción fáctica de la acusación, toda vez que se descarta que los disparos hayan sido hechos desde el interior del predio hacia la camioneta de la presunta víctima, sino que más bien, la dinámica de los hechos da cuenta de una persecución que se realizó en un camino público -Ruta San Andrés-, y en el que intervienen a lo menos tres vehículos, y en esta persecución se habrían efectuado los disparos que impactaron a la camioneta en comento. Lo expuesto trae como efecto lógico una eventual falta de prueba de la misma e indefensión de la parte contraria, quien ya en su alegato de apertura refirió que con la prueba pericial, se acreditaría que los disparos que se efectuaron no fueron hechos a larga distancia, por lo que desde ya se caería parte de la teoría del Ministerio Público, esto en alusión exclusivamente a los hechos contenidos en la acusación».
«Lo anterior aún resulta ser más grave si se toma en cuenta que el afectado entregó una versión que sirvió de base para la formalización y posterior acusación del imputado y que resultaron ser distintas a la que expresó en definitiva en estrados. Las diferencias entre uno y otro relato no se dieron en aspectos tangenciales o en circunstancias de apreciación, sino en elementos esenciales, tornándose absolutamente distintos y dejando la acusación sin sustento fáctico ni jurídico», añade el dictamen judicial.
«(…) que este yerro alegado por el afectado, y que habría tenido lugar en su segunda declaración prestada ante fiscalía, no fue una cuestión respecto de la cual el Ministerio Público se hiciera cargo en sus alegaciones o probanzas. Lo cierto es que tal circunstancia, lejos de despejar alguna incertidumbre instalada en el tribunal respecto de la autoría de los disparos, la acrecienta. Así las cosas, la intervención inmediata y directa del encartado no ha resultado acreditada con los elementos probatorios consignados en este fallo, razón que aumenta sustento a la decisión de absolución del encartado», concluye el fallo.
Fuente: Poder Judicial