La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó, este 20 de abril, a dos entidades y otras personas naturales eliminar comentarios, publicaciones y mensajes en redes sociales donde se divulgaron antecedentes personales de un paciente diagnosticado con COVID-19.
La Segunda Sala del tribunal de alzada ―integrada por el ministro Michel González Carvajal, la fiscal judicial Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) José Irazábal Herrera, en fallo unánime (causa rol 3910-2020)― dictó orden de no innovar y dispuso, además, que los recurridos deberán abstenerse de realizar acciones similares en el futuro.
El fallo determinó que el Hospital de Santa Cruz, el Servicio de Salud O’Higgins y quienes hayan difundido esta información —sensible y protegida por ley— deben borrarlos de las plataformas.
La resolución indica que los antecedentes publicados fueron tomados de la ficha clínica del paciente.
Según el diario El Marino, el pasado 6 de abril, familiares de A.D.L, caso confirmado por coronavirus en la comunidad de Santa Cruz, exigieron «respeto» mediante un comunicado de prensa, donde indicaron que su pariente llegó a Chile desde España y tomó todas las previsiones para no contagiar a nadie, al punto de mudar a su familia a otra vivienda.
Además, lamentaron que se hayan filtrado los datos de su pariente «vulnerando el derecho fundamental de la vida privada», sometiéndolo al escarnio público con comentarios mal sanos e ignorantes sobre la enfermedad, generando daños en una familia completa y depresión en el enfermo.
El 3 de abril, el director del Servicio de Salud de O’ Higgings, Fabio López, calificó la filtración de los datos del paciente de Santa Cruz como «una vulneración y un delito», e indicó que instruyeron a sus directores para que hagan el sumario administrativo y acompañen la denuncia al Ministerio Público.