El Juzgado de Garantía de Valparaíso declaró ilegal la detención de Danilo Antonio Ahumada Flores, Antonio Andres Vega Fuentes y Victor Javier Méndez González, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de desórdenes públicos, supuestamente ocurridos el 1 de mayo en Valparaíso.
En la audiencia de control de detención y formalización de la investigación (causa rol 3889-2020), realizada por medio de videoconferencia, la magistrada Ingrid Alveal declaró ilegal la captura de las tres personas en base a los argumentos de la defensa y en la exhibición de un video que mostraba -en particular- el momento de la detención de Danilo Ahumada, presidente regional del Colegio de Periodistas de Chile.
La jueza Alveal explicó que el parte policial no señala en concreto la conducta particular que significaría el delito de desórdenes públicos, ni tampoco existiría una afectación a la salud pública como motivo de su detención, pues no es posible distinguir si los imputados son portadores del coronavirus. Además, no existe condición de cuarentena en la zona ni la detención se registró en horario de toque de queda.
Asimismo, Alveal precisó que en la situación específica de Ahumada «en el video que tuve a la vista consta que él estuvo con una cámara. A simple vista se puede ver que otras personas a las que se les ingresaba al carro policial iban con una bandera, pero sobre este imputado se ve que iba con una cámara y se indica que es periodista, situación que no puede ser observada en el momento por Carabineros, pero sí pudo ser analizada después».
Según los antecedentes entregados por el Ministerio Público en la formalización, «el 1 de mayo 2020 en horas de la mañana los imputados, se encontraban en la vía pública, en Condell con O’Higgins, en una manifestación no autorizada de unas 100 personas. En esas circunstancias, funcionarios policiales solicitaron por altoparlante al grupo de personas entre las que se encontraban los imputados individualizados en esta audiencia, que hicieran abandono del lugar, haciendo caso omiso a dicha circunstancia los imputados, y procediendo a detener a tránsito».
Finalmente, el tribunal no determinó medidas cautelares y fijó 120 días de investigación.
Fuente: Poder Judicial