Esta semana, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a ocho miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de Morelia del Rosario Fernández Montenegro, ilícito perpetrado en el cuartel Silva Palma, a partir de febrero de 1974, cuando la víctima solo tenía 17 años de edad.
En el fallo (causa rol 144.133-2013), el ministro Arancibia Pinto condenó en costas a: Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez y Sergio Hevia Febres, a 6 años de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.
En la causa, el ministro en vista decretó la absolución de Jaime Erick Riesle Weterby, por no acreditarse su participación, como autor, en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Fernández Montenegro.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en instructor logró establecer los siguientes hechos:
«Que, Morelia del Rosario Fernández Montenegro fue tomada detenida una noche del mes de febrero de 1974 por efectivos de la Armada de Chile, en su domicilio ubicado en el cerro Florida de la comuna de Valparaíso. La víctima, que al momento su detención tenía 17 años de edad, es subida al vehículo en que se movilizaban los efectivos navales y es llevada en primer lugar, a la casa de su primo Patricio Fernández Avilés, quien también fue, como autor, sacado de su casa detenido y fue subido a la misma camioneta de la víctima de autos, siendo ambos trasladados al Cuartel Silva Palma, ubicado en la misma ciudad».
«En dicho recinto permaneció alrededor de 2 semanas detenida, sin alimentación ni medidas de higiene, sometida a interrogatorios, malos tratos físicos como golpes y aplicación de corriente eléctrica, malos tratos psicológicos como privación del sueño y amenazas tanto a su integridad física como a la de su familia, y malos tratos verbales».
«Luego es trasladada a la cárcel de mujeres ‘Buen Pastor’, lugar en el que permanece recluida por aproximadamente 2 semanas más, siendo dejada en libertad durante la segunda semana de marzo de 1974. Durante el mes de mayo de 1974, fue nuevamente detenida en dos oportunidades por efectivos de la Armada de Chile, quienes la vuelven a conducir al cuartel Silva Palma, siendo sometida a interrogatorios. En dichas oportunidades, las detenciones fueron de aproximadamente dos días cada una», añade la resolución judicial.