Por la unanimidad de 150 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general y en particular, y despachó al Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias de regulación de medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias.
En términos generales, la iniciativa establece que el juez podrá decretar la medida de retención de estos fondos con el fin de cautelar los derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados. Recibida dicha solicitud, el tribunal deberá resolverla de plano y en el más breve plazo, el que no podrá exceder de 48 horas.
La medida tendrá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva y, antes de notificarse a la persona contra quien se dicte. En caso de que al tribunal no le conste que la AFP es la que corresponde a la persona, deberá ordenar que la resolución sea notificada de forma electrónica a todas las AFP, en el más breve plazo.
El texto legal también define que si la resolución fue notificada a la AFP con posterioridad a que se hubiese concretado la entrega de la primera cuota y antes de hacer entrega de la segunda cuota, la medida tendrá efectos respecto de los fondos cuya entrega aún no se ha verificado. Asimismo, la medida cautelar de retención tendrá valor durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.
Por su parte, la entidad administradora de fondos de pensiones deberá consultar si el afiliado tiene deudas impagas de este tipo ordenadas por resolución judicial, y, si el solicitante manifiesta que si las tiene, quedará suspendida la tramitación de la solicitud de retiro de fondos.
Periódicamente, cada juzgado de Familia dictará una resolución ordenando remitir a cada una de las AFP, una nómina con indicación de todas las personas que registren deudas derivadas de pensiones alimenticias que han sido invocadas ante estos tribunales y que se encuentren liquidadas.
Si al momento de la notificación a la AFP se hubiese concretado el retiro de fondos, la entidad deberá informar al tribunal que dictó la resolución, señalando el domicilio registrado, el detalle del monto retirado, la fecha en que le fue formulada la solicitud de retiro y la fecha de entrega de los fondos al respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, así como la respuesta que esta persona dio a la Administradora de Fondos de Pensiones ante la consulta de si tenía este tipo deudas impagas.
En caso que la respuesta hubiese sido negativa, la AFP deberá informar al Ministerio Público para que se persigan las responsabilidades legales que correspondan. Si al momento de la recepción por una AFP de una de las nóminas de deudores de pensiones alimenticias, ya se hubiese concretado el retiro de fondos autorizado por alguno de los afiliados o beneficiarios de pensiones de sobrevivencia incluidos en la nómina, esta entidad deberá informar a los respectivos tribunales y al Ministerio Publico.
Además, se puntualiza que para el solo efecto del pago de pensiones alimenticias será embargable el 10% que el afiliado a una administradora de fondos de pensiones pueda retirar de su cuenta de capitalización individual de conformidad con lo previsto en la ley.
La iniciativa ahora será revisada por el Senado.