Carpetazo al caso Allende

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un procedimiento ostensiblemente irregular, cerró el  lunes 13 de mayo, “total y definitivamente”, el caso Rol Número 77-2011 que investigaba las causas de la muerte de Salvador Allende Gossens

Carpetazo al caso Allende

Autor: Director

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un procedimiento ostensiblemente irregular, cerró el  lunes 13 de mayo, “total y definitivamente”, el caso Rol Número 77-2011 que investigaba las causas de la muerte de Salvador Allende Gossens.

Así confirmó la resolución del 13 de septiembre de 2012 dictada por el ministro Mario Carroza, quien concluyó que Allende se suicidó, según consta en fojas 2485 y 2486 del expediente:

“En virtud de los antecedentes recopilados en el transcurso de la presente investigación, tales como las declaraciones policiales de los detectives de la Brigada de La Moneda, del Grupo de Amigos del Presidente (GAP), del cuerpo médico del presidente, de la Brigada de Homicidios Metropolitana, junto a peritos del Laboratorio de la Policía Técnica de la PDI, estudio e interpretación del Sitio del Suceso, autopsia realizada en el Hospital Militar con fecha 12 de septiembre de 1973 y autopsia realizada en el Servicio Médico Legal en 2011, se estableció que el hecho corresponde a un suicidio con arma de fuego de Salvador Allende Gossens, descartándose la participación de terceros en los hechos.”

La determinación de Carroza fue apelada en diciembre por la Agrupación Nacional de Exprisioneros Políticos, representada por los abogados Matías Coll y Roberto Celedón, quienes hicieron ver –mediante un recurso de reposición– que la investigación de Carroza no resolvió la discordancia central de la causa: Cómo un mismo disparo pudo haber provocado un orificio de salida y un estallido de cráneo.

Cabe señalar que en la autopsia de 2011 no se pudo determinar siquiera cuántos disparos atravesaron el cráneo de Allende ni la trayectoria de estos, pues cerca de la mitad de los huesos que lo componen no se recuperaron.

Coll y Celedón subrayaron –en el recurso de reposición– que el destacado forense chileno Luis Ravanal estableció en un informe de septiembre de 2008 que “Allende recibió un impacto de un proyectil, proveniente de un arma de bajo calibre, que entró por la cara en la zona próxima al globo ocular derecho y salió por la zona parietal posterior. Y, a los pocos momentos de muerto, para simular un suicidio, se le dio un disparo bajo el mentón”.

Las conclusiones de Ravanal fueron refrendadas por el forense del Servicio Médico Legal Germán Tapia Coppa, según figura en las conclusiones de la investigación de Carroza –foja 2477–: “Si en un cadáver se reconoce estallido de cráneo al mismo tiempo que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio de salida de proyectil (…) se debe mencionar que dicho orificio de salida se produce en un momento anterior al estallido de la cavidad. Esto es debido a que se requiere la integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar una lesión característica de orificio de salida”.

Por lo anterior este forense establece “que se debe plantear la existencia de dos impactos de proyectil, donde un primer disparo genera el orificio de salida y el segundo disparo produce el estallido de la bóveda craneana”.

El sábado 11, otro de los querellantes, el Partido del Socialismo Allendista –representado por el abogado Roberto Ávila– presentó un escrito en el que solicitó participar de la audiencia en la que la Corte de Apelaciones determinaría el destino final de esta causa.

“El sobreseimiento definitivo establecería una supuesta verdad que no podría ser judicialmente jamás revisada”, señaló Ávila, y agregó que “esto es del todo improcedente, pues la investigación dista mucho de ser completa, y las conclusiones, coherentes con el mérito del proceso”.

Ávila ejemplificó en un episodio lo que a su entender son las carencias de esta investigación. Se trata de la no imputación del capitán de la Escuela de Infantería de San Bernardo, René Rivero Valderrama, señalado por el exjefe del FBI en Argentina, Robert Scherrer, como el autor del disparo con arma corta que provocó la muerte de Allende. Esto lo consignó el fiscal Eugene Propper –que investigó el asesinato en Washington del excanciller chileno Orlando Letelier– en su libro Laberinto.

El abogado de los socialistas allendistas se queja de que no se investigó si era cierta o no la versión o coartada de Rivero –que declaró el 8 de julio de 2011– de que el 11 de septiembre de 1973 no participó de las acciones golpistas –en las que sí tomó parte su Escuela de Infantería de San Bernardo–, puesto que esos días habría estado haciendo una pasantía deportiva en la Escuela Militar.

Ávila señaló que “cualquier investigación mínimamente acuciosa” al menos habría tomado declaración al fiscal Propper y al oficial Scherrer, además de verificar si era cierta la coartada de Rivero. No se puede sobreseer definitivamente un proceso con aristas tan significativas sin investigar”, reclamó.­

Rivero reconoció en su declaración (fojas 1169 y siguientes) que en 1974 se integró a la Dirección Nacional de Inteligencia, específicamente a la Brigada Lautaro, que estuvo a cargo del centro de exterminio de prisioneros Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, en la precordillera de Santiago.

Como lo señaló a Proceso en 2009 el excorresponsal en Chile de The Washington Post, John Dinges, Rivero “viajó a Estados Unidos con pasaporte falso a nombre de Juan Williams, como parte de la operación de asesinato de Letelier” concretada el 21 de septiembre de 1976.

Injusticia

La reciente resolución de la Corte de Apelaciones que cerró definitivamente el caso Allende fue “totalmente irregular”, señala Ávila en entrevista con Proceso. Reclama que no se respetó el orden de prelación fijado en la tabla de las causas: “Nos dejaron sin alegar y resolvieron un expediente de seis tomos en 20 minutos”.

La mencionada definición de la Corte de Apelaciones fue suscrita por las ministras Mireya López, Pilar Aguayo y la abogada integrante Carmen Domínguez. La ministra López, aunque concurrió a la “confirmatoria”, estimó que en este caso era aplicable el artículo 409 número 1 del Código de Procedimiento Penal, que implicaba un sobreseimiento temporal y no definitivo.

Ávila interpuso el lunes 13 un escrito para pedir la anulación de esta decisión: “Vengo a solicitar la nulidad de la vista de esta causa (…) por haberse efectuado de una manera que impidió que los tres abogados anunciados previamente para participar en ella pudieran formular sus respectivos alegatos”.

En entrevista con Proceso, el abogado Celedón se dice anonadado ante la forma en la que se cerró el caso:

“Se cambió la integración de la sala, no se siguió ningún procedimiento normal para cambiar el orden de la vista de la causa… (el caso Allende) estaba en el segundo lugar de la tabla ordinaria y había muchas causas agregadas que debían verse antes, al igual que las causas penales, pero sorprendentemente se saltaron todas y se puso primero la nuestra. Obviamente, cuando se nos llamó a los abogados que íbamos a alegar, no había ninguno afuera de la sala.”

La relatora del tribunal Florentina Rezuc –al informar de esta decisión– dejó constancia de que el ministro Javier Moya Cuadra se inhabilitó para ver esta causa “por haber tenido una situación personal a consecuencia de la asunción del gobierno militar”, que no detalló.

En caso de ser rechazada la solicitud de nulidad interpuesta por los querellantes, a éstos les quedaría sólo recurrir a casación ante la Corte Suprema. Sin embargo Ávila no tiene muchas esperanzas: “A estas alturas ya sabemos cuál es la actitud del Poder Judicial en esta causa”, señaló.

Por Francisco Marín

+ Nota originalmente publicada en revista Proceso de México, y reproducida en El Ciudadano con autorización del autor.


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