Condenan a 5 años de cárcel a Santiago Sinclair, ex segundo hombre del Ejército, por caso «Caravana de la Muerte»

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo […]

Condenan a 5 años de cárcel a Santiago Sinclair, ex segundo hombre del Ejército, por caso «Caravana de la Muerte»

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, durante el paso por la ciudad de Valdivia de la denominada «Caravana de la Muerte». 

En la sentencia (causa rol 2.070-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años de presidio, como autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Santiago Arturo Sinclair Oyaneder deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 3 años y un día de presidio, como encubridor. 

La sentencia dio por establecidos los siguientes hechos: «Que la muerte de estas doce personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume. Sin embargo, estas alegaciones que revestirían de algún grado de legalidad a los fusilamientos deben descartarse en virtud de las siguientes razones:

a) No se logró acreditar circunstancia alguna que vinculara a las otras diez víctimas con tales hechos.

b) Tampoco fue posible contar con el expediente o el legajo de documentos que demostrara de manera fehaciente que existió un procedimiento, en este caso, un Consejo de Guerra, pues si bien se agregaron algunas piezas de lo que presuntamente sería tal expediente y variadas publicaciones que darían cuenta del mismo, lo cierto es que con ellas no es posible lograr certeza al respecto, pues en modo alguno son indiciarias de tan relevante actuación judicial.

c) Las declaraciones prestadas por algunas personas que habrían participado de manera importante en tal Consejo, tampoco resultan convincentes para concluir que efectivamente se llevó a cabo, pues resultan contradictorias y carecen de la consistencia necesaria para formar convicción al respecto, como lo son los dichos de Héctor Bravo y Claus Jascham, entre otros». 

«En consecuencia, no hay elementos de convicción suficientes al respecto, desde luego porque el expediente material, que debió iniciarse con motivo de tal actuación judicial, no existe, por lo que se desconoce quiénes formaron parte de él, los cargos formulados, la sentencia dictada y las penas impuestas. Tampoco se puede determinar la fecha exacta en que tal Consejo se organizó y las demás circunstancias en relación con el mismo», añade el dictamen. 

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