La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el episodio Caravana de la Muerte-Valdivia y condenó al General en retiro, Santiago Sinclair, a 5 años y 1 día de presidio, como autor de homicidios calificados, y a Robert de la Mahotiere, a la pena de 3 años, como encubridor de la ejecución de 12 personas, hecho ocurrido en la ciudad de Valdivia, hace 46 años, entre el 3 y 4 de octubre de 1973.
De esta manera el tribunal de alzada capitalino, a través de su Tercera Sala, revocó la sentencia de primera instancia que absolvía a ambos militares en retiro y los condena por los ilícitos perpetrados contra el dirigente del MIR y líder campesino Gregorio José Liendo Vera, más conocido como el “comandante Pepe”, y a Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, todos trabajadores madereros de Panguipilli y ejecutados en el Regimiento de la ciudad de Valdivia.
La misma sentencia confirma la condenas a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, como autor de los referidos delitos a la pena de cinco años y un día de presidio en su grado mínimo y a Pedro Espinoza Bravo, a igual sanción por el lapso de diez años.
Esta es la primera vez que un tribunal de justicia dicta condenas contra Santiago Sinclair, ex vicecomandante en jefe del Ejército durante la dictadura militar, pese a que es investigado en otras causas de violaciones a los derechos humanos.
“Después de más de 46 años en absoluta impunidad, esta sentencia condena por primera vez a quien llegó a ostentar el rango de Teniente General del Ejército, ocupando los cargos de vicecomandante en jefe de la institución y representante de esta ante la Junta Militar, además de ser senador designado. Si bien este sujeto fue indagado en otros casos, entre ellos: Los 5 desaparecidos de 1987, y el caso de Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas Denegri, él nunca había sido condenado con antelación, por su participación criminal en algún crimen de lesa humanidad ocurrido durante la dictadura cívico-militar que nos afectó en el pasado reciente”, manifestó el abogado querellante Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
Pese a las condenas resueltas por el tribunal, el jurista consideró como un error jurídico la aplicación de la media prescripción, estimada por la corte para establecer la cuantía de penas a los ex militares “ya que ella no se puede aplicar a crímenes de lesa humanidad. Ese es un aspecto que cuestionaremos, mediante el respectivo recurso, con la esperanza de que la Corte Suprema corrija dicho error, y así se eleven las penas a los condenados, a quienes deben imponerse penas justas, proporcionales y adecuadas”, puntualizó.
Los hechos
La sentencia dio por establecidos los siguientes hechos:
«Que la muerte de estas doce personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume”. Lo cual queda descartado por el tribunal en virtud que “No se logró acreditar circunstancia alguna que vinculara a las otras diez víctimas con tales hechos”.
«En consecuencia, sólo cabe concluir que las muertes por fusilamientos de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, no tienen justificación legal alguna y, por lo tanto, sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía», se establece en la sentencia.
«Que en razón de lo antes dicho, sólo cabe considerar las muertes de las víctimas ya señaladas, como un homicidio en los términos previstos en el artículo 391 N° 5 del Código Penal, pues no cabe sino concluir que la decisión de ordenar el fusilamiento de cada uno de ellos, creando la apariencia de la ejecución de una resolución judicial proveniente de un supuesto Consejo de Guerra, revela la existencia de un plan previamente concebido para proceder a dar muerte a personas que estaban siendo sometidas a un procedimiento judicial regular, seguido ante una Fiscalía».
Se agrega que «es preciso tener en consideración que todos los actos que terminan con el fusilamiento de las víctimas, comienzan con la llegada a la ciudad de la comitiva que encabezaba Sergio Arellano Starck y es así, que en el breve lapso de su permanencia en la ciudad, se llevan a efecto todas las ejecuciones, procediéndose de la misma forma en todos aquellos lugares en que se hizo presente, lo que demuestra que se trataba de un plan previamente concebido y que permite entender que los hechos que configuran esta calificante, como los son la resolución de cometer un ilícito, el intervalo de tiempo entre la resolución y la ejecución del hecho, la persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir, concurren en la especie».
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