Por Tomás Marguirott Ross
Postulante Oficina Civil de Santiago
Corporación de Asistencia Judicial
En Chile abundan muchas historias relativas al abuso policial y muchas de ellas pasan desapercibidas frente a nuestras narices sin que podamos fraternizar con ellas. Considero que esto se debe principalmente a que seguro son tantas, que el quinto poder no puede tener acceso a todos los testimonios.
Es por eso que usualmente los ciudadanos exigimos justicia y el mejoramiento de las instituciones públicas y privadas con las cuales tenemos que tratar todos los días; pero de vez en cuando podemos tomar conocimiento de un caso que en su examen superficial podría agrietar la moral ciudadana sobre lo que consideramos correcto.
En este contexto, durante la Cuarentena, tarde vine a enterarme acerca de un ciudadano llamado Mario Acuña Martínez, de unos 42 años, quien actualmente vive en la comuna de Buin junto a su tía. Actualmente se encuentra postrado en estado semi vegetal, utiliza pañales, acusa dolores todos los días y recibe algunas visitas del Cesfam y otras personas que solidariamente van a para limpiarle los gastros y a mirarle la traqueotomía que le hicieron durante su estadía en el Hospital.
Desde octubre de 2019 aproximadamente que se encuentra así, pero antes de eso el señor Mario no presentaba problemas cognitivos. Vivía en una casa que no tiene luz ni agua. No trabajaba de manera formal, pero hacía “pololos” junto a su tía y vecinas en la comuna de Buin.
Según registran algunos medios informativos digitales tales como las piensaprensa.org, cuandoelriosuena.cl o interferencia.cl, el señor Mario Acuña Martínez el día 23 de octubre se encontraba en la esquina de Bajos de Matte con los Olmos, comuna de Buin, viendo como una fogata era alimentada por manifestantes.
Según los testimonios recogidos por estos medios independientes, en algún punto de esta historia habría llegado un automóvil policial con las balizas apagadas haciendo notar su presencia. De pronto funcionarios de la policía comenzaron a disparar a tiro, por lo que los manifestantes comenzaron a correr del lugar, todos salvo don Mario Acuña Martínez, quien no llegó a su casa.
Sus familiares salieron a buscarlo a la esquina y lo encontraron con sus ropas con sangre y semi inconsciente, al reponerse señaló que funcionarios de la policía lo habían golpeado en su cabeza y luego volvió a su estado de inconsciencia. Su familia comenzó a detener la sangre de su cabeza con paños, pero no se atrevieron a salir a la calle para llevarlo al hospital por miedo, ya que según comentan a los medios antes señalados: “porque estaban los carabineros aún en la esquina, y pensamos que le podían hacer algo”
Por los hechos antes señalados el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó una querella por el delito de homicidio frustrado en contra de los carabineros que estuvieron involucrados esa noche. La familia presentó otra acción legal bajo la misma figura. La Fiscalía de San Bernardo estableció un recurso de protección para la familia de Mario y los vecinos que lo ayudaron, debido a que fueron hostigados por policías de civil los días siguientes al hecho.
Me enteré de esto cuando en mis redes sociales figuraba un número de cuenta RUT solicitando aportes para mantener a don Mario Acuña, porque su familia no tiene los suficientes recursos para hacerlo. Fue por eso que ingresé su nombre al motor de búsqueda de Google para enterarme de su caso, el cual no había sido cubierto por la prensa formalmente establecida y acreditada de la ciudad de Santiago.
Al conocer esta historia no pude evitar pensar en la tesis de falta de servicio del fisco, consagrada en nuestra Constitución Política de la República, en su Artículo 38°, inciso segundo, el que señala que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Durante mis días en la facultad de derecho, los profesores de Derecho Público y de Derecho civil señalaban que si el Estado, por medio de alguno de sus órganos, produce daño a una persona, la víctima puede exigir la indemnización por una actividad que sea tanto lícita como ilícita por parte del Estado. Para entenderlo un gran profesor que señalaré con las iniciales L.F.M, quien es un gran abogado en Derecho Público, realizaba las siguientes preguntas a la clase:
1.- ¿Puede un funcionario policial utilizar la fuerza?.- Todos los alumnos respondían que sí.
2.-¿Puede un funcionario policial portar armas? La mayoría de los alumnos señalaba que si.
3.- ¿Legalmente podría un funcionario policial disparar sus armas contra alguien?.- En ese momento no era del todo claro, porque habrían muchas circunstancias en las cuales podría hacerlo y otras en que no debería.
El maestro señalaba que, formalmente hablando, los funcionarios policiales están facultados para portar y utilizar sus armas. Al percutarlas o al hacer uso de la fuerza institucional, deberemos preguntarnos como ciudadanos. ¿La acción del policía fue legal o ilegal?
El maestro respondía que, a todo evento, el acto de usar la fuerza policial es legal, pero la Constitución Política y la tesis de la falta de servicio se ponía en la posición de todas aquellas situaciones de arbitrariedad o falta de prudencia a la hora de utilizarla.
De manera que, si al percutar la pistola o blandir la luma -por más legítimo que aparentemente se viera- se causase un daño a una persona, la institución policial como órgano del Servicio Público cometería falta de servicio por lo cual podría originar la responsabilidad del Estado.
Ciertamente acoger esta tesis es muy importante, porque abre la posibilidad de que el Estado pueda fallar por acción u omisión, de tal modo que se acaba con las frases que caracterizaban a los Estados monárquicos déspotas en las que el Estado nunca puede hacerlo mal: The King can do not wrong.
A mayor abundamiento, en los casos de abusos policiales por brutalidad y violencia desmedida, uno de los criterios dogmáticos que podría señalar en cuanto a la falta de servicio es el funcionamiento anormal del mismo o simplemente del falta del mismo.
«Puede tratarse de una falta de la organización o defecto en el funcionamiento de ella, el cual puede tener su origen en una actuación jurídica [pero] ilegal, (como cuando un acto administrativo presenta vicios de ilegalidad) y en cualquier caso, deberá tratarse de una falta grave». (Jorge Bermúdez Soto, La responsabilidad extracontractual de la administración del Estado por falta de servicio y por el daño ambiental. Año 2002).
Considero que si los ciudadanos somos informados de nuestros derechos y sobre esta idea de que el estado por medio de su policía institucional puede fallar (pensamiento que sin lugar a dudas yace seguramente en muchas de nuestras mentes), nos atreveremos no solo a cuestionarlos por la vía de la opinión pública, sino que también casos como los del señor Mario Acuña Martínez marcarán antecedentes importantes en la historia y la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia a la hora de denunciar y hacer activismo para que la brutalidad policiaca deje de ser una costumbre en Chile y en América Latina.
Como dato final, considero que no controlar el accionar de nuestra policía por medio de los instrumentos legales tales como la falta de servicio, significa mantener abierta la posibilidad de que funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas sigan pensando que pueden accionar tal y como se les de la gana, lo cual es una doctrina de pensamiento que podría llevar a vulnerar Derechos Humanos dentro de un régimen democrático bajo la doctrina maquiavélica de que el fin justifica los medios.