Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a hermanos que fueron torturados, siendo menores de edad, en 1973

La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $75

Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a hermanos que fueron torturados, siendo menores de edad, en 1973

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 a dos hermanos que fueron sometidos a torturas, a partir del 16 de octubre de 1973, en La Calera, fecha de detención de su padre, vejámenes que se mantuvieron hasta fines de noviembre de ese año, cuando su progenitor recuperó la libertad.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció que el Fisco debe responder por la comisión de un delito de lesa humanidad cometido por sus agentes en contra de niños, a la época de los hechos, más allá de que en el aspecto penal se haya absuelto a los acusados en la causa. 

«Que, para una adecuada comprensión del asunto, cabe reiterar que los jueces del fondo tuvieron por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 16 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, en el domicilio ubicado en calle los Álamos número 12 06-A, población Cemento Melón, comuna de La Calera, se produce un violento allanamiento encabezado por un grupo de militares pertenecientes al regimiento número dos Aconcagua, Quillota, los que estaban al mando de un teniente y apoyados por carabineros de esas mismas localidades.

En el allanamiento referido es detenido el padre de las víctimas Rodolfo del Carmen Núñez Díaz, quien es golpeado y llevado una dirección desconocida, primero en carabineros y posteriormente llevado a la cárcel de Quillota. En el allanamiento efectuado, realizado en presencia de la esposa del detenido, María Rodríguez Campusano, las dos víctimas querellantes y otros cuatro hermanos, todos menores de edad, son golpeados e insultados.

Después de ello son obligados a quedar encerrados en su propia casa bajo custodia militar, sin poder salir a la calle o comunicarse con sus vecinos. Después de algunos días, a dos de los hermanos se les autoriza a concurrir a su colegio, siempre custodiados por militares y siendo maltratados y amenazados en todo momento.

En otras ocasiones, las víctimas y sus hermanos, junto su madre, eran llevados al retén de carabineros para ser interrogada esta última, debiendo presenciar ellos los maltratos y vejaciones a la que era sometida. También los militares o carabineros llegaban hasta su casa con el pretexto de buscar armas o explosivos, donde eran golpeados y humillados.

Se produjo de esta forma y en este contexto una privación ilegítima de la libertad de las víctimas, lo que se hizo asociado a tratos vejatorios, humillantes y degradantes, lo que afectó su integridad física y psíquica.

Todo esta situación se mantuvo hasta que el padre de las víctimas recupera su libertad, a finales del mes de noviembre de 1973, pero debido a las constantes dificultades de la familia de llevar una vida ordinaria debido a las persecuciones y amenazas de que son objeto, deben emigrar Argentina, desde donde regresan una vez que la situación se encuentra más regularizada».

Por ello, el fallo señala que «los sucesos aquí descritos fueron calificados por la sentencia de segunda instancia, como constitutivos del delito de torturas y como de lesa humanidad». 

Para la Corte Suprema: «(…) el Estado de Chile, ante los hechos criminales que ocurrieron en el contexto de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, cometidos durante el tiempo en que se desarrolló en el país la dictadura civil-militar, que son constitutivos de crímenes de Derecho Internacional, debe cumplir determinadas obligaciones internacionales, cuales son: el deber de investigar los hechos, el deber de sancionar a los responsables, el deber de reparar a las víctimas -directas e indirectas-; y, el deber de garantizar la no reiteración de los hechos. Si incumple tales obligaciones, el Estado incurre en una infracción a una obligación internacional que le es atribuible, generándose, por tanto, la responsabilidad internacional del Estado infractor». 

«Que, sin perjuicio de la absolución de Aníbal Ramón Luis Raúl Schaffhauser Campusano y habiéndose establecido por los sentenciadores que los hechos fueron cometidos por Agentes del Estado, es deber del Estado de Chile reparar integralmente a Sonia Marta y Claudio, ambos de apellido Núñez Rodríguez, por los crímenes de lesa humanidad de que fueron objeto», concluye la decisión judicial, que fue adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Valderrama.

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