Ministro Carroza condena a seis militares (r) por ejecuciones en paso bajo nivel en septiembre de 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a seis militares en retiro por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado de Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, ilícitos perpetrados […]

Ministro Carroza condena a seis militares (r) por ejecuciones en paso bajo nivel en septiembre de 1973

Autor: Absalón Opazo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a seis militares en retiro por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado de Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en paso bajo nivel. 

En la sentencia, el ministro Carroza condenó a Luis Víctor José Prüssing Schwartz a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los homicidios de las víctimas que fueron detenidas en distintos puntos de la actual comuna de Cerrillos, y trasladadas hasta el recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar donde se encontraba asentado personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, siendo luego ejecutadas en el paso bajo nivel ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla. 

En tanto, Luis Rodrigo Albornoz Costa deberá purgar 7 años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos; Sergio Eduardo Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga fueron condenados a 4 años de presidio, se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de cómplices; y Eugenio Segundo Díaz Parada y Manuel Jesús Zúñiga Jofré fueron sentenciados a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad como cómplices. 

En el caso de Prüssing Schwartz, el ministro en visita le suspendió el cumplimiento de la pena corporal impuesta, debido a la enajenación mental que afecta al condenado, por lo que fue entregado bajo fianza de custodia y tratamiento a su familia. 

En la causa, se decretó la absolución al no haberse comprobado su participación en los hechos, de los procesados Rubén Santiago Pinilla Riquelme y Joaquín Arnoldo Penroz de la Barra. 

La resolución dio por establecidos los siguientes hechos: 

«Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera de 27 años de edad, casado, ingeniero químico, militante del Partido Comunista y ex interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas, es privado de su libertad el día 24 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alejandro Flores N° 6383, Villa Cerrillos de la comuna de Maipú, alrededor de las 20:00 horas en presencia de su cónyuge Ángela Ocaranza Bruna, por personal militar, entre quienes se encontraba un oficial del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, que informa que Nicholls Rivera sería trasladado hasta las dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA).

Servando Antonio González Maureira de 28 años de edad, Presidente del Sindicato de Obreros de la empresa Rayón Said Industriales Químicos SA y simpatizante del Partido Socialista, es detenido el día 24 de septiembre de 1973 en un allanamiento realizado por los mismos militares.

Jaime Pablo Millanao Caniuhuán de 24 años de edad, operario de la Planta Química Yarur y militante de las Juventudes Comunistas, es privado de su libertad el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en un allanamiento de la planta ubicada en el sector de Cerrillos, por los mismos efectivos.

En ese contexto a Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Patricio Millanao Caniuhuán se los traslada hasta dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar en que se encontraba asentado parte del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, bajo el mando de un teniente coronel.

Hallándose todos en ese recinto, en horas de la noche del día 24 de septiembre de 1973, fueron conminados a subirse a un camión y hecho, se les traslada hasta el puente ‘Lo Valledor’, ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla, donde un oficial de Ejército, acompañado de efectivos militares que se encontraban bajo su mando, les ordena descender al paso bajo nivel y a sus subalternos los intima a dispararles con sus armas de fuego, las que al ser activadas les hirieron de gravedad y ocasionaron la pérdida de sus vidas en el mismo lugar, en absoluta indefensión, y sus cuerpos fueron abandonados en el lugar, con custodia militar, esperando el momento en que otra patrulla de militares los retiraran y llevaran al Servicio Médico Legal.

Los familiares de Nicholls Rivera y Millanao Caniuhuán, al ver que estos no regresaban a sus domicilios, comenzaron su búsqueda, encontrando sus restos mortales en el Patio 29 del Cementerio General.

En el caso de Servando González Maureira, sus familiares el día 25 de septiembre de 1973 salen a buscarle, al pasar por el puente ‘Lo Valledor’ vieron su cuerpo sin vida junto a otros dos cadáveres masculinos, todos ellos custodiados por personal militar. Al constatar que se trataba de su ser querido, realizaron las diligencias necesarias para sepultarle.

En mérito de lo informado por el Servicio Médico Legal, las víctimas Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, registrarían como fecha de su deceso el día 25 de septiembre de 1973 a las 02:00 horas; y en el caso de Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, el 24 de septiembre de 1973, siendo el lugar de sus fallecimientos calle General Velásquez con Camino Melipilla». 

En el aspecto civil, se ordenó al fisco y a los condenados pagar una indemnización total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

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