Dos importantes propuestas normativas relacionadas a la implementación del próximo plebiscito del 25 de octubre, destinadas a regular materias de financiamiento, propaganda y atribuciones del Servicio Electoral (Servel) en el marco de la presente pandemia por Covid-19, fueron aprobadas este martes por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.
La reforma constitucional fue aprobada en general por 112 votos a favor, seis en contra y 28 abstenciones. Luego, en particular, se ratificaron por 98 votos a favor, 14 en contra y 34 abstenciones las indicaciones introducidas en la Comisión de Constitución, por lo cual la iniciativa pasó a un tercer trámite al Senado.
En concreto, la propuesta define que el límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será de 500UF.
En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinadas a las campañas señaladas será de 500UF. En el caso de los parlamentarios independientes dicho límite será de 60UF.
El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados.
Los partidos políticos que no hubiesen participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiese obtenido la menor cantidad de sufragios. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
La iniciativa también determina que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, detalla que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servicio Electoral la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.
El proyecto especifica que el director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo recién dicho, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
En tanto, los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.
Proyecto de ley
La Sala de la Cámara de Diputados también aprobó, en general y en particular, por 105 votos a favor, cuatro en contra y 29 abstenciones, y despachó a segundo trámite al Senado, el mensaje que regula materias sobre financiamiento en el marco del proceso constituyente, que se encuentra con discusión inmediata.
El objetivo del proyecto es regular los aportes destinados a financiar las campañas de los plebiscitos constituyentes a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución, estableciendo que estarán liberados en cuanto donación, del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones; y dotar al Servel de recursos para que pueda contar con personal de apoyo y técnico, para llevar adelante un plebiscito seguro el próximo 25 de octubre.
Más específicamente, el artículo primero señala que será aplicable a los aportes regulados en la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en la Ley 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
El artículo segundo, que modifica la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, incorpora algunas glosas al Servel para contratar personas a honorarios, las que podrán tener la calidad de agente público, incluida la responsabilidad administrativa y penal, que pudiere derivar del ejercicio de tales funciones.
Adicionalmente, dichos recursos económicos permitirán pagar viáticos y horas extraordinarias; y bonos de 4UF a las personas que desempeñen la labor de recepcionar copias de actas de las mesas e incorporen los resultados al sistema computacional; y de 2,5UF a los ayudantes técnicos.
Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, el Servel elaborará nóminas que serán aprobadas por resolución del director del Servicio. El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Por otra parte, para los efectos de publicidad y difusión, no se aplicará la restricción que rige para esta glosa.
Finalmente, se informó que el presupuesto original del Servel para este 2020 era de 24.260 mil millones de pesos para la realización de procesos electorales, pero se aumenta en 7 mil millones de pesos más, de los cuales 4 mil millones se destinarán a la contratación de 26 mil personas para desempeñarse en el proceso electoral.