Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a torturado en cuartel de la CNI en 1982

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a torturado en cuartel de la CNI en 1982

Autor: Absalón Opazo

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a Fernando Benjamín Reveco Soto, quien fue detenido el 30 de mayo de 1982, por personal de la Central Nacional de Información (CNI), sometido a sesiones de tortura y vejaciones durante 22 días y, finalmente, trasladado a la cárcel pública, en la que permaneció hasta 1991, año que fue finalmente liberado. 

En la sentencia, la magistrada Susana Ortiz Valenzuela estableció la responsabilidad del Estado en la detención, privación de libertad, torturas y actos violentos acometidos por sus agentes en contra del demandante, al margen de todo proceso legal. 

«Que al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas, la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso significaría una negación de Derechos Fundamentales, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos», razona el fallo. 

La resolución agrega que: «Luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados (…), si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna'». 

«Todas estas reflexiones conducen en consecuencia al rechazo de la excepción de prescripción enarbolada por la demandada», añade el dictamen.

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