Este sábado el Tribunal Ambiental rechazó tres reclamaciones presentadas por personas naturales, asociaciones indígenas y organizaciones, en contra de la RCA otorgada por la Comisión de Evaluación Ambiental del Bío Bío al proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.
Las reclamaciones fueron rechazadas porque, según las sentencias notificadas este sábado, los reclamantes «carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental».
Al respecto, según los fallos “los terceros ajenos al procedimiento administrativo, así como quienes han intervenido en él, cuentan con treinta días de plazo para este objeto. En la especie, los Reclamantes han interpuesto la solicitud fuera de dicho término legal pero dentro del plazo de dos años, por lo tanto, han intentado la invalidación del art. 53 de la Ley N° 19.880”.
El Tribunal determinó que en las tres reclamaciones, “habiéndose rechazado por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el art. 53 de la Ley N° 19.880, sólo es posible concluir que los Reclamantes no contaban con acción o recurso para impugnar la indicada determinación.»
Alegaciones del SEA también fueron rechazadas
De la misma forma, el Tribunal rechazó las alegaciones del SEA, que buscaban acreditar que los proyectos que hayan tenido PAC no puedan presentárseles solicitudes de invalidación, sino solo reclamaciones por no considerar las observaciones ciudadanas.
“Aún en los casos en que exista PAC, que se hayan efectuado observaciones e interpuesto los recursos administrativos y jurisdiccionales, será posible deducir el recurso de invalidación impropia por todo aquel que se sienta lesionado en sus derechos e intereses por la RCA”, sostuvo el fallo.
La sentencia dictada por los Ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela argumentaba que «de aceptarse la tesis propuesta por el SEA, todos los ciudadanos que no participaron como observantes en la evaluación ambiental de un proyecto, tendrían excluida la posibilidad de recurrir al Tribunal Ambiental para la protección de sus derechos o intereses legítimos».
El TAV aún debe pronunciarse sobre otras cinco acciones legales que invocan diversas causales para impugnar la aprobación del proyecto y que aún se encuentran en etapa de redacción de sentencia.
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