La mayoría de las candidaturas y precandidaturas a la Presidencia de la República –alguna incluso sin descartarla y a regañadientes–, han alzado la bandera electoral de la Asamblea Constituyente, con excepción –por supuesto– de las que representan a la derecha más reaccionaria y recalcitrante en “el espectro” político del país.
En este contexto, la gran pregunta cuya respuesta todavía está pendiente es la siguiente: ¿Cuál es la Asamblea Constituyente que queremos? –no la que nos puedan querer imponer.
Sin pretender ser exhaustiva, esta nota elabora esquemáticamente sobre algunos de los aspectos fundamentales de la Asamblea Constituyente que –a mi entender– queremos los ciudadanos:
(1) Queremos una Asamblea Constituyente democráticamente elegida de manera proporcional a la población de los distritos electorales que se definan. En cuanto a esto, es perfectamente posible usar los distritos electorales actualmente establecidos, como los que se usan para elegir diputados, senadores o concejales, más un “distrito exterior” que haga efectiva la participación y representación de los ciudadanos residentes en el extranjero, aunque también es posible usar las regiones más una “región exterior” con el mismo propósito.
(2) Queremos representantes constituyentes con fuero y dieta que garanticen su independencia y elegidos con el mandato específico de redactar una Nueva Constitución. Este mandato, por definición, no puede ser subsidiario o complementario a otro, como algunos han sugerido. Para que los constituyentes logren cumplir tal mandato, hay que dotarlos con el presupuesto necesario de modo que puedan funcionar en un espacio físico adecuado y debidamente protegido, contar con el apoyo de secretarías y asegurar las asesorías técnicas que los comités en que se organicen requieran.
(3) Queremos representación especial de las zonas extremas del país –incluidas las islas oceánicas– en función de su ubicación geográfica respecto a la relación centro–periferia del desarrollo económico, social y cultural, como también representación especial de los ciudadanos chilenos pertenecientes a los pueblos originarios.
(4) Queremos definición de plazos para el cumplimiento del cometido mandatado a los constituyentes.
(5) Queremos que el proyecto de Nueva Constitución que emane de la Asamblea Constituyente sea sometido a plebiscito ratificatorio. Este plebiscito no sólo tendrá que referirse al texto total que proponga la Asamblea Constituyente, sino que también a aquellos artículos en que haya diferencias substanciales en el seno de la AC –una cuestión que los constituyentes deberán definir en su reglamento interno.
(6) Queremos inclusión de candidatos a la Asamblea Constituyente que representen a los pueblos originarios, mujeres y ciudadanos residentes en el exterior. Esto necesita propuestas concretas para su implementación en cuanto a cómo y quiénes definen a los candidatos de los pueblos originarios y los de los residentes en el exterior.
(7) Queremos que en la elección de la Asamblea Constituyente, además de los ciudadanos residentes en el país, también participen con su voto los ciudadanos residentes en el extranjero –una participación electoral que les ha sido arbitrariamente denegada por casi un cuarto de siglo como si fueran «extranjeros» y a pesar de que, según la ley electoral actualmente vigente, están formalmente inscritos para ejercer su derecho a voto.
Si hay candidatos de los residentes en el extranjero corresponde definir cómo los ciudadanos residentes en el exterior ejercen su voto. Si no hay tales candidatos, a los residentes en el exterior –incluido el personal diplomático– les corresponderá votar en el extranjero respecto a los candidatos que se presenten en el distrito o región en que están inscritos.
Sea cual sea el caso respecto a esto último, para hacer efectiva la participación de los ciudadanos residentes en el extranjero, bastaría un decreto emitido en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República pues todos los ciudadanos con derecho a voto que residen en el exterior, están automática, legal y legítimamente inscritos por el SERVEL en conformidad con la normativa electoral vigente. Sólo falta la implementación de su voto en el extranjero, una cuestión actualmente menor que –a mi entender– le es perfectamente posible reglamentar al Presidente de la República en conformidad al número 6º, Artículo 32 de la Constitución Política actual, a saber: «Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: […] 6º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;» –con énfasis en la segunda parte del número 6º.
Para cerrar esta nota, cabe destacar que la generación y conformación de la Asamblea Constituyente deber ser plebiscitariamente definida respecto a opciones como las planteadas en esta nota y otras opciones a que haya lugar. La consulta plebiscitaria del caso no puede ser simplemente “¿Quieren una AC? ¿Si o no?” pues ello conduciría a que se la confeccione a la medida de los de siempre, entre cuatro paredes y a espaldas de la ciudadanía, tal como ha sido la práctica legislativa de la casta política dominante y tal como Pinochet implementó sus plebiscitos, el último de los cuales contó con la anuencia y apoyo de la Concertación.
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N.B. Esta nota no representa necesariamente la opinión del colectivo por la Huelga Electoral Constituyente en el cual participo. Ver al respecto: http://tinyurl.com/HuelgaElectoralConstituyente
Germán F. Westphal
Ciudadano Chileno
RUT 4.645.308-5