La educación no es un derecho, afirma mi conocido Axel Kaiser en una columna publicada ayer en emol, sino un bien económico. Los verdaderos derechos, continua, son sólo los derechos que llama ‘negativos’, es decir aquellos cuyo resguardo sólo requiere que el resto no interfiera con ellos.
Ejemplos de estos derechos que menciona Kaiser son: la libertad, la propiedad, y la vida. A diferencia de estos derechos negativos, “los bienes económicos por definición son escasos y satisfacen necesidades o deseos. La educación claramente cuadra con esa definición”, opina nuestro columnista. La educación sería un bien económico porque provendría de una necesidad (a saber, la necesidad de educarse) y su provisión sería necesariamente (o por definición) escasa. Es decir, pensar en un mundo con una educación abundante, o pensar que “la educación, como la luz del sol puede y debe llegar a todos” (frase José Pedro Varela), sería imaginar una utopía para Kaiser.
Ahora bien, Kaiser no distingue entre educación formal ni informal en su argumento, sin embargo su argumentación se aplica al parecer sólo a la educación formal: creer que la educación informal es un bien escaso es más difícil, pues para que ella se dé se requiere de apenas una cosa: de vivir. La educación informal es la que ocurre en los aprendizajes que gratuitamente nos da la vida que nos ha tocado vivir, sea esta una vida acomodada o una de escasez. La educación formal, en cambio, se da dentro de una institución organizada especialmente para educar, como la escuela y la universidad, por lo que siempre (en nuestra institucionalidad actual) estará ligada a intercambios económicos (como el pago de rentas, o la cancelación de matriculas y aranceles, por ejemplo).
La distinción entre educación formal e informal (también se habla de educación no formal pero no viene al caso explicarla acá) tiene como fin el reconocer que todo lo que una persona puede aprender jamás podrá provenir exclusivamente de las instituciones especialmente organizadas para prestar servicios educacionales. Hay cosas que inevitablemente aprenderemos ni en la escuela ni en la universidad ni en ninguna otra institución, sino que simplemente en la vida. Con toda seguridad, el día que me muera o que me enamore, aprenderé algo que jamás (¡y gracias al cielo!) una institución del conocimiento me pudo haber enseñado. En este sentido, reconocer el derecho a vivir implica de suyo reconocer el derecho a la educación informal: por el mero hecho de vivir aprendo, ya sea que tenga una vida miserable, o una vida acomodada. Como decía Aristóteles, al comienzo de la Metafísica, “todos los hombres por naturaleza desean saber” y todos aprenden algo día tras día en sus vidas, sea este un aprendizaje significativo o no.
Ahora bien, respecto a la educación formal –tipo de educación, reiteramos, a la que parece acotarse el argumento de Kaiser–, ¿qué pasa si la consideramos en su totalidad como un bien económico, y jamás como un derecho? Pensemos esta perspectiva con un ejemplo: supongamos que, paseando en la ciudad en la que vivimos, encontramos de casualidad a un niño pequeño, preadolescente, de unos 10 años, al que llamaremos Agustín. El niño se ve pobre, está sucio, viste harapos, se ve como un chileno, habla mal el español, y está desnutrido. Lo primero que haremos es tratar de buscar los padres o apoderados de Agustín. Supongan que ese niño nos explica que no tiene ni padres ni apoderados ni nadie que se haya hecho cargo de él por mucho tiempo. Agustín es una especie de niño fieral que ha vivido largo tiempo fuera de la sociedad y que ha roto con todo vínculo humano. Bueno, lo primero que habría que hacer con ese niño (¡como con cualquier otro ser humano!) es respetarle sus derechos: respetar su derecho a la vida, y no atentar contra ella, respetar su derecho a la libertad, y no coartársela impidiéndole hacer lo que sea que desee hacer, y respetar su derecho a la propiedad, y no quitarle nada de las pocas cosas que pueda tener o llegar a adquirir. ¿Falta algún otro derecho? Kaiser no nombra ningún otro, pero busquemos. Los derechos ‘negativos’ que nombra Kaiser (y que para él son los únicos auténticos) son lo que comúnmente se conocen como derechos civiles y que requieren –por eso son negativos– sólo que se los respete y no se interfiera con ellos, pero no necesitan de ninguna otra acción o esfuerzo de un tercero para que se garanticen. Los otros derechos (los que no son negativos) se denominan derechos económicos, sociales y culturales, y estos derechos sí requieren para su cumplimiento de una acción efectiva de parte de un tercero (estos son los que Kaiser opina que no debiesen ser derechos, sino meros bienes económicos, como la educación y la salud por ejemplo).
Entonces, ¿habrá algún otro derecho civil aparte de los mencionados por Kaiser? Tenemos los siguientes: derecho al honor (integridad moral), derecho al sufragio, derecho a las libertades e igualdad ante la ley. Si respetamos todos estos derechos de Agustín, el niño del que hablamos más arriba, ¿podríamos decir con propiedad que él está en una situación justa? Si a Agustín se le respetan sus derechos civiles (o negativos) y se lo deja que viva libremente entre nosotros, pero nadie se preocupa más allá de él (pues tiene ‘todos’ sus derechos garantizados) ¿podemos afirmar con toda seguridad de que Agustín no es víctima de un injusticia fundamental, que sus bienes más básicos como ser humano no están siendo vulnerados?, ¿qué pasará si dejamos a Agustín así con todos sus derechos negativos garantizados, pero sin ningún otro? Muy probablemente, Agustín no asista al colegio, pues la educación (acordémonos) ya no es un derecho, y no tendrá dinero para costear ese bien. Viviendo entre nosotros tendrá que trabajar para subsistir. Desde los diez años. Podrá realizar sólo trabajos rudimentarios, que no requieran mayor educación. Más tarde crecerá y su situación no habrá mejorado: nunca habrá tenido oportunidad de socializar mayormente, es decir de integrarse en el mundo de los adultos. Morirá, lo más seguro, sin nunca haber salido de la más absoluta marginalidad, exclusión y precariedad.
¿Estaremos dispuesto a aceptar que Agustín no fue vulnerado en los bienes fundamentales de su vida?¿Creeremos que un estado tal, o una sociedad tal que permita y avale casos como el de Agustín es una sociedad y un estado en verdad garante de los derechos fundamentales?
Espero estén de acuerdo en considerar una aberración una sociedad (sea cual sea su modo de organización) en la cual un niño desamparado sea dejado a su propia suerte. La considero una aberración acá, en nuestro país, pero también en cualquier otra cultura o civilización: en una tribu, en un reinado, en una dictadura, en china, etc. La forma de prevenir este tipo de injusticias en los estados modernos (la forma de organización social imperante, de la que Chile forma parte) es la cautelación de los derechos fundamentales por parte de los estados, entre los cuales se cuentan no sólo los derechos civiles, sino que también los sociales. Axel, ¿cómo garantizarías que ese niño reciba el trato justo, digno y humano que se merece si le niegas, entre otros, su derecho a recibir educación?
Por José Miguel Fernández