La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad y despachó al Senado el proyecto sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten en las menciones y regulación de dicha norma.
En la oportunidad, las y los parlamentarios respaldaron el texto que hace referencia a las implicancias de la celiaca y la intolerancia permanente al gluten, proteína presente en el trigo, centeno y cebada, que en algunas personas se manifiesta incluso como intolerancia a la avena.
En sus fundamentos, la norma busca modificar la legislación vigente en materia alimentaria, con la finalidad de hacer visible la existencia de gluten en los alimentos y que se resalte en forma expresa y visible aquellos que no lo contienen, de tal manera de permitir el más fácil acceso y con mayor seguridad a los alimentos que están exentos de gluten, para aquellas personas que padecen de enfermedad celiaca.
El proyecto de ley se fundamenta en la existencia de una norma jurídica constitucional que garantiza el derecho a la salud de las personas, y en la función del Estado para promover, proteger y recuperar la salud, como asimismo la de coordinar y controlar las acciones relacionadas con la misma.
A su vez, hace presente que la enfermedad celiaca, por su parte, tiene una prevalencia cercana al 1% de la población general, e impacta fuertemente en la calidad de vida y en el costo familiar de la persona afectada.
Se hace hincapié en que se trata de una enfermedad respecto de la cual no existen medicamentos, sino que el único tratamiento posible consiste en adoptar una dieta libre de gluten (DLG); y es eso lo que se quiere regular y permitir con esta iniciativa legal.
Entre las modificaciones a la regulación actual, se establece que “los establecimientos de comercio, salvo los que sean calificados como micro y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que vendan, expendan, comercialicen o distribuyan alimentos, bebidas, refrescos o jugos preparados para consumo humano deberán informar la cantidad de calorías de los alimentos que expendan. Asimismo, si expenden alimentos ‘libres de gluten’ deberán informarlo de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. El reglamento respectivo establecerá las formas en que se deberá entregar dicha información”.
Al respecto, la norma incorpora, además, un artículo en el cual se precisa que los supermercados y establecimientos similares deberán disponer de góndolas exclusivas para la oferta de productos aptos para personas con intolerancias alimentarias, como aquellos “sin gluten” para los enfermos celiacos, debiendo resguardar la posibilidad de contaminación cruzada.
Asimismo, se señala que “de igual forma, deberán etiquetarse los alimentos que no contienen gluten. Estos alimentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento sanitario de alimentos y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación el cual será dictado por el órgano administrativo competente. Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante el término ‘libre de gluten’ y el logo o símbolo de la espiga tachada, la que deberá ir en la parte frontal del envase del alimento, de manera destacada y en tamaño de buen realce y visibilidad”, concluye el proyecto.