La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general y en particular, y derivó a segundo trámite, al Senado, el proyecto de reforma constitucional que facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes en la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.
En la votación, se presentaron tres indicaciones, dos de las cuales fueron rechazadas y una declarada inadmisible. En este contexto, el diputado Jaime Mulet (FRVS), autor de una de las propuestas que buscaba que pudieran presentarse como candidatos quienes son militantes de partidos no constituidos legalmente en algunas regiones, anunció reserva de constitucionalidad por estimar que se presenta una discriminación en la materia.
El texto fue ratificado en general por 144 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Luego, se votaron en forma separada cuatro numerales que fueron aprobados con un amplio margen.
El proyecto amplía la participación de independientes en la elección de los integrantes de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, ya que no solo podrán presentarse listas de candidatos independientes, sino también, candidatos fuera de lista.
Los/as candidatos/as independientes fuera de lista requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2% (actualmente es de 0,4%) de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Sobre la inscripción y declaración de la lista electoral de candidaturas independientes, se requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior a 0,5% de los electores (actualmente es de 1,5%), de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.
Respecto al segundo cambio que propone el proyecto, el Ejecutivo trabajó con el Servel para mejorar la redacción de la norma. Se establece, así, que el patrocinio de las candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura.
Por medio de esta plataforma -que deberá cumplir con los estándares de seguridad-, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura.
Ahora, en el contexto de restricciones derivadas de la pandemia, la iniciativa consiste en facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas; y rebaja el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifica la disposición transitoria vigésimo novena de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
Además, el texto señala que en el proceso de cambio constitucional, la participación de independientes es fundamental para que el órgano constituyente sea fiel reflejo de la diversidad nacional, estableciendo “un piso de igualdad de condiciones de manera de equilibrar las opciones entre quienes están adscritos y respaldados por un partido político y quienes no”.