El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 al hermano de Jaime Eugenio López Arellano, detenido en diciembre de 1975 e ingresado a Villa Grimaldi, centro de detención ilegal desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 11.555-2019), la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.
«Que, sin perjuicio de lo ya expresado, corresponde señalar que los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, de modo que estas no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, toda vez que, si se verifica un hecho ilegitimo imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esa índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «en el mismo sentido la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, establece en su artículo 27 que el Estado no pude invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones. En este sentido autores como Humberto Nogueira Alcalá, ‘Las Constituciones Latinoamericanas’ en Anuario de derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, ha señalado que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del mismo».
«Que, en consecuencia, solo corresponde como se señaló, desestimar la excepción de prescripción opuesta por el demandado de autos, tanto la excepción formulada por vía principal como aquella formulada por vía subsidiaria», añade el fallo.
Para el tribunal, entonces, «encontrándose establecida la comisión de un hecho ilícito por agentes del Estado, de la cual surge la responsabilidad del Estado conforme a lo establecido en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental en cuanto prescribe que los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las leyes, y son responsables de sus actos de acuerdo a la ley, como asimismo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado al disponer que ‘El Estado será responsable de los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que las hubiere realizado‘. Cabe señalar que el citado principio se ve reiterado en el artículo 44 del mismo texto legal».
«Al efecto, de las normas citadas en el párrafo precedente, solo es dable concluir que tanto el constituyente como el legislador ha expresado en forma inequívoca su intención de que el Estado se haga responsable del actuar de sus agentes, cuando este ocasiona un daño al administrado, responsabilidad que por su naturaleza cae en el ámbito de la responsabilidad extracontractual», concluye el dictamen judicial.