A treinta y un años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: la “revolución” pendiente

La esperada aprobación de una Ley de Garantías de Derechos de la Niñez ha sido demorada y obstaculizada durante tres décadas, redundando en una posición subsidiaria del Estado respecto de la infancia

A treinta y un años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: la “revolución” pendiente

Autor: Leonardo Buitrago

Por Red de Universidades por la Infancia (RUPI)

Cada 20 de noviembre se celebra el Día Mundial del Niño y la Niña, hito que recuerda la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) el año 1989, por la Asamblea General de Naciones Unidas. Hace treintiún años atrás, la promulgación de esta Convención constituyó, a los ojos de diversos analistas, una “revolución silenciosa”[1] y un «punto de quiebre»[2], abriendo grandes expectativas. Este instrumento internacional de Derechos Humanos, vinculante para los Estados que lo ratificaron, reconoció por primera vez en la historia diversos derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos para todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. De esta forma, nuevas legislaciones, políticas y programas han comenzado progresivamente a transformar las vidas de numerosos niños, niñas y adolescentes (NNA) en diferentes lugares del mundo.

Un nuevo aniversario de la Convención, siempre se vuelve una ocasión propicia para realizar el debido balance respecto del estado de progreso de la efectivización de derechos de los NNA en cada país. En Chile, esta “revolución” se encuentra inacabada y constituye una deuda pendiente. En las últimas tres décadas, diversas comisiones e instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y del sector académico, han profundizado sobre el diagnóstico de la situación y generado propuestas de solución, con tensiones y contrapuntos, en función de sus diversas visiones acerca del camino a seguir para que NNA sean considerados, de una vez por todas, sujetos activos de derechos. El año 2018, el Comité de Derechos del Niño dio cuenta de graves vulneraciones a las obligaciones contraídas por el Estado chileno y recomendó adoptar con urgencia el paradigma de la protección integral de derechos, mediante la aprobación de una Ley de Garantías de Derechos de la Niñez armonizada con las disposiciones de la Convención. Como es de público conocimiento, numerosos informes nacionales previos apuntan en esta misma dirección.

Sin embargo, la esperada reforma ha sido demorada y obstaculizada durante tres décadas, redundando en una posición subsidiaria del Estado respecto de la infancia, al mantener el foco sólo sobre aquellos NNA que categoriza como “vulnerados en sus derechos” o como “infractores de ley”, cuestionable dicotomía que invisibiliza que los NNA que infringen la ley penal, también han sido en reiteradas ocasiones vulnerados en sus derechos. Como consecuencia, Chile tiene hoy el lamentable récord de ser el único país latinoamericano sin una Ley de Garantías de Derechos de la Niñez (el pasado mes de octubre, Panamá aprobó una Ley de Protección Integral destinada a niños(as) de entre 0 a 8 años), careciendo de un marco que articule armoniosamente el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo integral de NNA, sin distinción de raza o etnia, religión, condición económica, social u otra. Sin este marco, no es posible la articulación de niveles y ámbitos de acción estatal y privada, en pro de favorecer el cumplimiento efectivo de sus derechos y brindar protección especial de manera eficiente y oportuna, toda vez que ello se requiera. Junto con ello, el adultocentrismo y paternalismo continúa siendo el principio ordenador de las relaciones de poder ejercidas sobre los NNA, limitando su capacidad de agencia y autonomía progresiva.

La reciente decisión presidencial de no vincular la creación de un nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a la aprobación de la mencionada Ley de Garantías, es una contradicción e implica serios riesgos. A treinta años de aprobada la CIDN esta decisión es sólo una muestra más de la mantención del paradigma tutelar, que entiende a los NNA como objetos de protección y no como sujetos plenos de derechos. Sin el reconocimiento explícito de sus derechos, todas las modificaciones que se realicen al actual Servicio Nacional de Menores (SENAME), actuarán en una capa superficial, sin modificar en lo sustancial el reconocimiento de su condición de sujetos activos. Bien sabemos que este es el sustrato de las diferentes formas de discriminación, violencia y exclusión que pueden vivir muchos NNA chilenos/as. Continuar con este trascendental vacío, constituye una grave vulneración y en la práctica evidencia, paradojalmente, la desprotección máxima de un Estado.

Junto a lo anterior, corren tiempos particularmente complejos. La crisis socio sanitaria a nivel global, representa un riesgo adicional de retroceso en los derechos de NNA, especialmente de aquellos/as que han sido más vulnerados/as, cuyas necesidades nuevamente son invisibilizadas y situadas en el último lugar. A nivel internacional, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2020), advirtió que la pandemia del COVID-19 plantea graves amenazas a los derechos de los NNA, y que está siendo utilizada como pretexto para eludir leyes y tratados destinados a protegerlos. Este escenario se suma al contexto de la grave crisis socio-política a nivel nacional que, por un lado, ha puesto en evidencia la desprotección en la que se encuentran los NNA y, por otro, ha abierto espacios de discusión en torno al rol de los NNA en la nueva Constitución. La actual carta fundamental no menciona en ninguno de sus artículos a los NNA de nuestro país, dejándolos excluidos de todos los derechos, al no ser considerados ciudadanos por no cumplir los requisitos de edad mínima. Si bien la firma de la Convención obliga a los Estados firmantes a adecuar sus legislaciones, esto no ha sido aún considerado en el actual proceso constituyente que recién se inicia, quedando los NNA invisibilizados como actores sociales. Todavía no han sido escuchadas ni consideradas sus opiniones y perspectivas sobre el país que queremos construir y sobre el marco legal que se elaborará para estos fines.

La profunda transformación inaugurada con la promulgación de la Convención tomará materialidad solamente cuando el Estado chileno dé cabal cumplimiento a las obligaciones internas e internacionales asumidas, estableciendo un sistema de protección integral de derechos para todos los NNA. Esto pasa por entender que uno de los principios centrales de toda política de infancia es la participación significativa y real de los propios sujetos a los que va dirigida, rompiendo la histórica asimetría entre adultos y NNA. La construcción de una nueva carta magna representa la esperanza de otorgar rango constitucional a los Derechos de la Niñez y la oportunidad de que los NNA puedan participar en este proceso ciudadano, dejando plasmados aquellos contenidos significativos para todos ellos/as, en su amplia diversidad. La participación de todas las infancias es una de las llaves que nos permitirá avanzar en la efectiva modificación de los paradigmas, políticas, legislaciones y prácticas en relación a la niñez, en miras a un efectivo avance en equidad y dignidad no solo “para” sino que “con” todos los niños, niñas y adolescentes de Chile.


[1] UNICEF (2009). Convención sobre los Derechos del Niño: 20 Aniversario: Una revolución silenciosa. España: UNICEF.

[2] Bustelo, E. (2012). Notas sobre infancia y teoría: un enfoque latinoamericano. Salud Colectiva 8(3), 287-298.


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