Sra. Michelle Bachelet
Presidenta de Chile
PRESENTE
Por medio de la presente, los Canales Comunitarios integrantes de la Red de Televisiones Populares de Chile (RTP), quienes nos autodefinimos como medios de comunicación alternativos a los validados por el sistema neoliberal imperante, declaramos lo siguiente:
Considerando el actual acontecer político de nuestro país, nos vemos en la necesidad de definir y exponer a las autoridades y a la ciudadanía en general, los parámetros y características de los Canales de Televisión Comunitarios pertenecientes al Tercer Sector de la Comunicación (en adelante, TSC). Creemos que esta definición debe surgir de los mismos miembros que componen este sector, y no como ha sido plasmado hasta ahora en el actual Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.132 de Televisión Nacional de Chile. Por lo tanto, adjuntamos en anexo los puntos principales que nos definen como dichos medios.
Los Canales Comunitarios que integramos la Red de Televisiones Populares de Chile demandamos, en forma pública y abierta, los siguientes puntos:
1. La detención inmediata del trámite constitucional del Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.132 de Televisión Nacional de Chile, actualmente en el Parlamento Chileno y el proyecto de ley que adapta la ley Nº 18.838 que regula el Consejo Nacional de televisión y la actividad televisiva en general. Estos proyectos no han considerado, en instancia alguna, los puntos de vista de uno de sus actores fundamentales, como lo es el Tercer Sector de la Comunicación (TSC).
2. Se elabore un nuevo proyecto de ley, con amplia participación ciudadana, que establezca la legalización de los medios del TSC según la correcta definición de canales comunitarios expuesta en los puntos en anexo. Y que este proyecto considere el respeto de los Derechos Humanos como elemento central en la definición y contenidos de estos medios.
3. Que dicha legalización contemple, para los medios del TSC, el otorgamiento de la mitad de las licencias totales de televisión digital a entregarse en el país en un futuro cercano, considerando que éste sector es quien mayormente representa a la sociedad. Esta legalización debe permitir el desarrollo de canales comunitarios tanto a nivel local, regional como también a nivel nacional.
4. Que dicha legalización establezca mecanismos de reconocimiento y validación de los comunicadores sociales, contemplando entregar de manera expedita, credenciales que sean respetadas por las instituciones del Estado, especialmente por la fuerza pública.
5. Que cualquier diálogo que se establezca entre autoridades y medios del TSC se haga de forma transparente y por los mecanismos democráticamente concebidos para ello, como lo son las redes o asociaciones de medios alternativos y organizaciones sociales que se consideren interlocutoras válidas.
6. Que los Canales del TSC cuenten con los medios que les permitan desarrollarse y permanecer en el tiempo, produciendo contenidos audiovisuales que respondan a los principios establecidos por el TSC y a los de la comunidad donde están insertos.
Hoy junto con entregar esta carta, solicitamos una audiencia que nos permita exponer los puntos de vista de nuestra realidad frente al proyecto de ley que usted envió al parlamento. Esperamos vuestra acogida, en la búsqueda de la apertura de espacios democráticos, que tanto se promueven hoy en nuestro país.
Le agradecemos por su atención y disposición.
Firman este documento:
Red de Televisiones Populares
Señal 3 La Victoria
Señal 3 Pichilemu
Canal 6, U de Chile
Canal 3 independencia
Señal 3 Las Barrancas
Canal 3 mapuche tv3 Temuco
Canal 3 Quilicura
Rencatv
Canal Cerro La Cruz Arica
Canal 6 las Animas Valdivia
Canal 3 La Reina
Canal 3 Padre Hurtado
Cámara Roja
Asamblea Nacional por los Derechos Humanos
Polo Izquierdo de la Memoria
Fundación Víctor Jara
Anexo:
Procedemos a enumerar los puntos principales que nos distinguen como dichos medios:
1. Los Canales Comunitarios del TSC, son aquellos que surgen de una comunidad, asociada a una determinada zona del país. Por ende, son representativos de la comunidad a la que están asociados.
2. Su finalidad principal es educar y contribuir al bienestar y prosperidad de la comunidad a la que representan, promoviendo el efectivo goce y ejercicio de los Derechos Humanos.
3. Los canales del TSC no son representativos de organismo gubernamental alguno y, por ende, no deben ser confundidos con canales municipales ni locales, no son medios de ningún partido político.
4. Los canales del TSC no tienen fines de lucro.
5. Su contenido obedece a los intereses de la comunidad, debido a que son las personas mismas quienes deciden y elaboran los programas transmitidos en ellos.
6. Su financiamiento es de naturaleza optativa y diversa, asegurando, mediante mecanismos de transparencia, que esto no interfiera de forma alguna en los contenidos a transmitir.
7. Los canales del TSC deben fomentar, permanentemente, la amplia participación de sus televidentes en la elaboración de su contenido, aspirando resolver las problemáticas que aquejen a los integrantes de la comunidad a la que representan.
8. Los canales del TSC deben promover la interacción multicultural.
9. Los canales del TSC deben promover siempre un contenido alternativo de televisión a aquel entregado por los canales estatales o privados, integrando permanentemente contenidos sobre la defensa de los Derechos Humanos, educación de género, etnias, entre otros.
10. Por último, quienes conformamos los canales del TSC somos gente de sectores sociales marginados y desconocidos por el sistema actual de comunicación, y haciendo uso del espectro espacial, que es nuestro patrimonio y de todos los que habitamos en este territorio, hoy denominado Chile, es que nos decidimos a plantear las demandas aquí expuestas.