Por Patricio Melillanca / Mapuexpress
La Contraloría General de la República (CGR), contestó de forma negativa la consulta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que intentaba eludir su responsabilidad de trabajar para devolver las tierras usurpadas a las comunidades indígenas, ofreciendo a cambio una indemnización en dinero.
La Conadi solicitó un pronunciamiento a la CGR para que determine “si, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20, letra b), de la ley N° 19.253, resulta procedente la entrega de una cantidad de dinero a título de indemnización como un mecanismo que permita solucionar los problemas de tierras cuando no sea posible la adquisición de terrenos, previo acuerdo con las personas o comunidades indígenas”.
La respuesta de la Contraloría fue contundente: “No procede entrega de dinero a título de indemnización para solucionar los problemas de tierras a que se refiere el artículo 20, letra b), de la ley N° 19.253”.
El intento de la Conadi es parte de la zaga del régimen de Piñera, de latifundistas, y de otros sectores que se niegan a devolver las tierras que ocupan pero que son mal habidas, para abrir un mercado con los territorios mapuche.
Ejemplo de esto es que durante 2019 el gobierno de Piñera impuso una fracasada consulta indígena para modificar artículos claves referidos a Tierras Indígenas de la Ley 19.253. El objetivo era abrir un mercado de arriendo de tierras. Sin embargo, esta consulta fue rechazada por las comunidades y final y burdamente abortada por La Moneda.
Los esfuerzos por ocupar las tierras Mapuche por parte de latifundistas, nuevos ricos y transnacionales, no se quedan allí, y la gestión de la CONADI por no realizar su labor de buscar formulas para devolver las tierras a los Mapuche, tal como lo establece la Ley Indígena, se refleja en que este 2020 el presupuesto para esta causa no se ha gastado.
Pero además, sectores que ocupan tierras indígenas y que están en litigio con las comunidades, como la Iglesia Católica, han presionado pública y políticamente para “gravar o enajenar” los territorios Mapuche.
En esta línea está el Rector de la Universidad Católica de Chile, Ignacio Sanchez, que al dar a conocer estadísticas recogidas por el influyente centro de investigaciones CIIR, sobre el proceso constituyente y los pueblos originarios afirmó que “en el caso del Pueblo Mapuche resulta incomprensible que no puedan disponer libremente de sus inmuebles, las tierras que les son entregadas tienen restricciones y prohibiciones de gravar o enajenar”.
Respuesta de Contraloría a Conadi
El literal b) de la Ley Indígena es clara al señalar que el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, cuya administración compete a la CONADI, tiene como objetivo “financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas”.
En ese contexto, el mencionado Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, fue creado con la finalidad de implementar y financiar mecanismos que permitan la adquisición o compra de tierras y derechos de aguas para las personas o comunidades indígenas y, de esa manera dar la debida protección a sus tierras ancestrales para el uso y habitación, sin que se haya contemplado la entrega de una cantidad de dinero que sustituya los mecanismos allí previstos, ni menos el pago de una indemnización.
Respecto a la interpretación de CONADI del artículo 16 N° 4 del Convenio N° 169, que según esta oficina manejada por el régimen de Piñera señala que podría entregarse dinero a cambio del reclamo histórico de la devolución de las tierras usurpadas, la Contraloría le señala que lo que dice este Convenio internacional debe interpretarse “bajo el supuesto que los pueblos interesados sean, excepcionalmente trasladados y reubicados, y siempre que ello sea considerado necesario bajo el procedimiento allí contemplado, situación diversa a la que se regula en la ley N° 19.253 y para lo cual es destinado el presupuesto del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, por lo que no resulta aplicable en este caso”.
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