Corporación Municipal de Ancud sentenciada por infringir Ley Bustos

En un fallo del Juzgado de Letras de Ancud, dictado por la jueza María José Rojas Miranda, la Corporación Municipal de Ancud fue sentenciada a cumplir con sus obligaciones como ex empleadora del profesor de Música Alonso Núñez

Corporación Municipal de Ancud sentenciada por infringir Ley Bustos

Autor: Wari

En un fallo del Juzgado de Letras de Ancud, dictado por la jueza María José Rojas Miranda, la Corporación Municipal de Ancud fue sentenciada a cumplir con sus obligaciones como ex empleadora del profesor de Música Alonso Núñez.

“Fue todo extraño, la directora de ese entonces me avisó por mensaje de WhatsApp que ya no había horas para mí este 2020, luego de eso no recibí ninguna explicación más seria, nunca supe de las razones de mi despido, solo fue un mensaje y ya, extraño porque el alcalde se había comprometido en una sesión del Concejo Municipal a no despedir a ningún profesor de ese liceo para este año y eso evidentemente no se cumplió”, señaló el docente.

Infracción a la” Ley Bustos”

La Ley 19.631, conocida también como “Ley Bustos” publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo. También se establece que está en el deber de notificar al trabajador con un mes de anticipación que las obligaciones previsionales se encuentran al día, mediante certificado que acredite dicho pago, hecho que en este caso no ocurrió. “En el trabajo con mi abogado nos dimos cuenta de que la deuda de parte de la Corporación Municipal de Ancud era mayor de lo que pensábamos, existía una deuda en mi AFP y en Fonasa y según lo que pude apreciar esto es una clara infracción a la Ley Bustos”, comentó el profesor.

Al respecto, el representante legal del profesor mencionó que “en este caso se hace posible aplicar dicha ley y sancionar al empleador al no tener al día el pago de cotizaciones, obligándolo a seguir pagando remuneraciones hasta que no se convalide el despido, esto es hasta que no se pague la última cotización adeudada, cuestión que efectivamente hasta el día de hoy no ocurre”, indicó Marcelo Rodríguez.

En un juicio que duró aproximadamente seis meses, la Corporación Municipal de Ancud fue sentenciada a pagar la deuda previsional que mantenía con el profesor al día del término del contrato. Su argumento era que al estar contratado por Estatuto Docente no correspondía la nulidad del despido porque el Código del Trabajo no era supletorio a este estatuto, lo que fue rechazado por la jueza María José Rojas Miranda.

“La defensa de la Corporación fue básicamente destinada a decir que no se les aplicaba a los miembros de una corporación educacional, especialmente profesores porque supuestamente las reglas que se utilizarían en este caso no harían procedente la causal de nulidad del despido, en otras palabras, que a los profesores se les podría adeudar todas las cotizaciones previsionales del mundo y que no tendrían ninguna consecuencia, lo que a mí me parece sin fundamentos”, recalcó Marcelo Rodríguez, abogado del profesor.

Mientras transcurría este proceso judicial, Alonso y su abogado se encontraron con un fallo que marcó un precedente importante en su caso, ya que, una situación similar fue la denunciada por una docente quien demandó a la Corporación Municipal de Lampa por cotizaciones impagas, validando de esta manera la tesis que presentaron.  “En esa causa la Corte Suprema, en un recurso de unificación de jurisprudencia, reconocía que sí era aplicable la nulidad del despido para trabajadores de corporaciones educacionales y que por lo tanto los profesores como cualquier otro trabajador tenían la protección de lo que significa la Ley Bustos”, comentó el abogado Rodríguez.

Finalmente, con fecha 2 de diciembre el Juzgado de Letras Ancud se pronunció a favor del profesor, declarando la nulidad del despido y condenando a la Corporación Municipal de Ancud a pagar las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación. Se condenó, además, al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado y también en costas a la parte demandada, por haber resultado perdidosa.

Sobre este fallo el abogado demandante enfatizó que “nuestra idea con esta defensa era sentar una jurisprudencia que permita ayudar a todo un gremio que hasta el día de hoy está siendo basureado y tratado como trabajadores de clase B y eso es inadmisible. Esperemos que sirva de llamado de atención para que defiendan sus derechos laborales tal como lo hizo Alonso, quien se atrevió a hacerlo, porque lamentablemente a veces por un tema de ‘no quedar marcado’, que es otra de las malas prácticas que hay en todos los gremios, los trabajadores renuncian a la posibilidad de enfrentarse a un empleador que está abusando de su posición dominante al ser quien administra los dineros y, de alguna forma, al no denunciar y mantener cierta actitud pasiva, se permite que estas prácticas se sigan reproduciendo con el tiempo”, señaló Marcelo Rodríguez.

Al respecto Alonso Núñez mencionó que “es un triunfo sin duda, pero no solo de un trabajador de la educación por este caso, es un pequeño triunfo contra toda una manera de gestionar de un Municipio, sabemos todos que la actual administración está teniendo un sin fin de problemas judiciales producto de la soberbia con que conciben a ciudadanos y medio ambiente. Espero que esas formas de gobernar se acaben y podamos tener un municipio, alcalde y trabajadores que respeten a las personas y se preocupen verdaderamente por el crecimiento de la educación pública», enfatizó el docente.

Hasta la fecha la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud mantiene una deuda previsional con el gremio de los profesores que asciende a 4 mil 18 millones 506 mil 792 pesos, situación que bajo la actual crisis sanitaria ha imposibilitado a los trabajadores a hacer efectivo el retiro del 10% de sus fondos de las AFP.

Por Debora Haase


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